Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 31 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhortolibrado por la Corte de Distrito del Sur de la Florida, Estados Unidos de América, dentro del Proceso Judicial interpuesto por HENRI GALBERT, como representante personal del Patrimonio de Nicolas Massal (fallecido) contra WEST CARIBBEAN AIRWAYS.
El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.1139 de 17 de mayo de 2007.
El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".
El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación de la demanda por daños y perjuicios a:
MORDECHAY KRASELNICK
Edificio Vallarino
Calle 52 y E.M.
Apartado 0819-09791
Panamá City, Panamá
Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.
Cabe señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.
Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que se pudo constatar que la asistencia judicial solicitada consiste en una notificación, un acto de mero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba