Resolución CNV Nº 250-08 de 5 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE DECLARA ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS QUE LA SOCIEDAD ANONIMA ROWLAND FUND INC., CUMPLE CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 134 Y 135 DEL DECRETO LEY Nº 1 DE 8 DE JULIO DE 1999'.
REPUBLICA DE PANAMA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION CNV No. 250-08
De 05 de agosto de 2008
La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 define SOCIEDAD DE INVERSIÓN PRIVADA como aquellas sociedades de inversión administradas en la República de Panamá o desde ésta, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o documento constitutivo contenga una de las siguientes disposiciones:
Una disposición que limite la cantidad de propietarios efectivos de sus cuotas de participación a cincuenta, o que obligue a que las ofertas se hagan mediante comunicación privada y no a través de medios públicos de comunicación.
Una disposición que establezca que sus cuotas de participación sólo se podrán ofrecer a Inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de cien mil balboas (B/.100,000.00).
Que el artículo 136 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 establece que antes de iniciar operaciones en la República de Panamá, las sociedades de inversión privada deberán notificar a la Comisión Nacional de Valores del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 134 y 135 del citado Decreto Ley.
Que el día 26 de junio de 2008 la firma forense ALFARO, FERRER & RAMIREZ actuando en su calidad de apoderados legales de la sociedad ROWLAND FUND INC., presentó ante la Comisión Nacional de Valores formal Notificación de cumplimiento de los artículos 134 y 135 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999.
Vista la opinión de la Unidad Técnica de Pensiones y Sociedades de Inversión, según informe de fecha 21 de julio de 2008 que reposa en el expediente.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR estar debidamente notificados que la sociedad anónima ROWLAND FUND INC., cumple con los requisitos contenidos en los artículos 134 y 135 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, así como los contenidos en el capítulo VII del Acuerdo No. 5-2004 de 23 de julio de 2004, siendo por ende, una Sociedad de Inversión Privada.
SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad anónima ROWLAND FUND INC., así como la firma forense ALFARO, FERRER Y RAMIREZ en su calidad de representante de la Sociedad de Inversión Privada, que deberá observar y cumplir con las disposiciones del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 que le sean aplicables, así como los contenidos en el capítulo VII del Acuerdo No. 5-2004 de 23 de julio de...
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