Acuerdo Municipal Nº 006 de 20 de octubre de 2009, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.2 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1983, SE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE REMEDIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE REMEDIOS

ACUERDO MUNICIPAL No.006

(Del 20 de octubre del 2009)

Por el cual se modifica El Acuerdo No.2 del 26 de noviembre de 1983, se aprueba el nuevo R�gimen Tributario del Municipio de REMEDIOS y se dictan otras disposiciones .

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE REMEDIOS EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 8 del art�culo 17 de la Ley 106 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los Concejos Municipales, en ejercicio de sus funciones, establecer impuestos, tasas, derechos y contribuciones, de conformidad con las leyes para atender los gastos de la administraci�n, servicios e inversiones municipales.

Que han transcurrido m�s de 25 a�os de la vigencia del R�gimen Impositivo que rige la materia (Acuerdo No.6 del 26 de noviembre de 1983) y es urgente actualizar el Sistema Tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporaci�n de nuevas actividades econ�micas bajo el concepto de equilibrio financiero.

ACUERDA:

Modificar el Acuerdo No.6 del 26 de noviembre de 1983 Y Aprobar el nuevo R�GIMEN TRIBUTARIO el cual establece los impuestos, derechos y tasas en el MUNICIPIO DE REMEDIOS, as�:

REGIMEN TRIBUTARIO

ARTICULO 1 El presente R�gimen Tributario tiene como finalidad establecer los impuestos, contribuciones, derechos, tasas y dem�s tributos que seg�n la Constituci�n y las Leyes les corresponden al MUNICIPIO, as� como dictar las disposiciones necesarias para su aplicaci�n y cobro.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

ARTICULO 2

Para los efectos del presente R�gimen Impositivo se entienden por ingresos municipales los siguientes:

IMPUESTOS: Son las contribuciones en dinero o especie que el Municipio cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideren como contribuciones (por la explotaci�n de actividades comerciales, industriales y de cualquier forma lucrativa).

DERECHOS: Son pagos que percibe el Municipio a cambio de la prestaci�n de un servicio de car�cter administrativo.

TASAS: Sumas que se cobran por la prestaci�n de servicios municipales.

CUOTA: Es la cantidad de dinero en especie que la ley determina de manera precisa para el cobro de alg�n concepto.

TARIFA: Es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la prestaci�n de un servicio p�blico por raz�n de categor�a y sujeto.

VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Son los ingresos que percibe el Municipio por la venta de activos, incluyendo lotes de terreno de su propiedad.

MULTAS: Es la pena pecuniaria que impone el Municipio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en �ste R�gimen y dem�s Reglamentos Municipales y en las leyes.

PAZ Y SALVO: Constancia expedida por la Tesorer�a para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente.

CONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jur�dica obligada a pagar los tributos que el Municipio establece de conformidad con la ley.

REGIMEN: R�gimen Tributario del Distrito de Remedios.

CONCEJO: Concejo Municipal de Remedios.

MUNICIPIO: MUNICIPIO DE REMEDIOS

LEY: Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, Ley 55 del 10 de julio de 1973, modificada por la Ley 32 del 9 de febrero de 1996 y otras leyes que espec�ficamente rigen para los municipios.

1.1.2.5 SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS:

1.1.2.5.01 Establecimiento de Ventas al por Mayor: De acuerdo a venta bruta anual pagar�n por mes de:

B/.30.00 a B/.100.00

1.1.2.5.04 Establecimiento de Ventas de Madera Aserrada y Materiales de Construcci�n: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.10.00 a B/.20.00

1.1.2.5.05 Establecimiento de Ventas al por Menor: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.3.00 a B/.50.00

1.1.2.5.06 Establecimiento de Venta de Licor al por Menor: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

CANTINAS BODEGAS Y MINI SUPER

B/.40.00 a B/.100.00

1.1.2.5.08 Mercados Privados: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.50.00 a B/.100.00

1.1.2.5.09 Casetas Sanitarias: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.10.00 a B/.50.00

1.1.2.5.10 Estaciones de Ventas de Combustibles: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.15.00 a B/.50.00

Por el primer surtidor, por cada surtidor adicional pagar�n B/3.00.

1.1.2.5.12 Talleres Comerciales y Reparaci�n de Autos: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.15.00 a B/.60.00

1.1.2.5.15 Florister�as: Establecimientos donde se vendan flores pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.5.00 a B/.10.00

1.1.2.5.16 Farmacias: Los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos pagar�n por mes o fracci�n de mes:

B/.10.00 a B/.25.00

1.1.2.5.18 Joyer�as y Relojer�as: Los establecimientos que se dedican a la venta, fabricaci�n y reparaci�n de joyas y relojes pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.5.00 a B/15.00

1.1.2.5.19 Librer�as y Ventas de Art�culos de Oficina: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.5.00 a B/.15.00

1.1.2.5.20 Dep�sitos Comerciales: Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.10.00 a B/.30.00

1.1.2.5.21 Venta de Ropa Americana: Pagar�n por mes o fracci�n:

B/.2.00 a B/.5.00

1.1.2.5.22 Muebler�as y Ebanister�as, pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

B/.15.00 a B/.50.00

1.1.2.5.24 Ferreter�as: Pagar�n por mes o fracci�n...

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