Fallo Nº 213-01 de 29 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA QUE ES NULA, POR ILEGAL, LA ADDENDA Nº 3 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2000 AL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 134 DE 29 DE MAYO DE 1997, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A.'.

ENTRADA N� 213-01

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO FLORENCIO BARBA HART, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACI�N, PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA ADDENDA N� 3 DE 29 DE MAYO DE 1997, SUSCRITA ENTRE EL ESTADO Y CABLE & WIRELESS PANAM�, S.A., MEDIANTE LA CUAL SE MODIFIC� EL CONTRATO DE CONCESI�N N� 134.

MAGISTRADO PONENTE: HIP�LITO GILL SUAZO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Panam�, veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

V I S T O S:

El licenciado Florencio Barba Hart, quien act�a en su propio nombre y representaci�n, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Addenda No. 3, suscrita entre el Estado y Cable & Wireless Panam�, S.A., mediante la cual se modific� el Contrato de Concesi�n No. 134 de 29 de mayo de 1997.

Dicha Addenda estableci� para el a�o 2001, una nueva Tarifa de Servicio Popular con un cargo b�sico de B/2.50 mensuales y un cargo por minuto o fracci�n de minuto de B/.0.04, as� como la modificaci�n para el mismo a�o del cargo B�sico Mensual Residencial del Plan 3 de B/.27.00 mensuales a B/.29.00 mensuales.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Seg�n el licenciado Barba Hart, la Addenda No.3 del Contrato de Concesi�n No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panam�, S.A. y el Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, infringe el art�culo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995, "por la cual se reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones", ya que al no remitirse a la Asamblea Legislativa la Addenda No. 3 que ha experimentado el Contrato de Concesi�n No. 134, "se ha pretermitido un elemento indispensable para su validez y existencia jur�dica", raz�n por la cual se infringe de forma directa, por omisi�n, el art�culo 20 de la Ley N� 5 de 9 de febrero de 1995.

    Se�ala igualmente que de acuerdo a lo dispuesto en la Cl�usula 64 del Contrato de Concesi�n No. 134 de 29 de mayo de 1997, el contrato en menci�n s�lo pod�a ser modificado por mutuo acuerdo de las partes y con las formalidades se�aladas en las leyes vigentes.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

    De la demanda instaurada se corri� traslado al Ministro de Gobierno y Justicia para que rindiera un informe explicativo de su actuaci�n, el cual fue aportado mediante Nota N� 837 D.L.-2001 de 22 de mayo de 2001, que consta de fojas 214 a 215 del expediente, y el cual en su parte medular se�ala lo siguiente:

    "PRIMERO: Tengo que manifestar a usted que la ADDENDA N� 003 al Contrato de Concesi�n N� 134 de 29 de mayo de 1997 fue autorizada mediante Resoluci�n de Gabinete N� 61 de 27 de noviembre de 2000; en virtud de la cual mi actuaci�n contaba con el respaldo jur�dico correspondiente para dicho Acto por lo dispuesto en la Resoluci�n precitada.

    SEGUNDO: El contrato de Concesi�n N� 134 no es un Contrato-Ley. La celebraci�n de dicho contrato fue autorizada y reglamentada mediante la Ley N� 5 de 9 de febrero de 1995 "Por la cual se reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones", y sus estipulaciones se ajustan a lo dispuesto en esa Ley, as� lo demuestra que dicho contrato no fue aprobado mediante una Ley formal, tal como se hizo con otras...

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