Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2011

Número de expediente662-09
Fecha19 Diciembre 2011

VISTOS:

La firma Bernal & Asociados, actuando en representación de CELEDONIA SÁNCHEZ DE BATISTA, CARMEN CASTILLO Y OTROS, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 08-01-05-033 de 8 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Se observa que con la demanda, se formuló solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°08-01-05-033 de 8 de agosto de 2008, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 12 de noviembre de 2009. La demanda fue entonces admitida mediante resolución de 28 de diciembre de 2009, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y al Rector de la UNACHI (fs. 31).

A foja 61 del expediente figura la providencia de 23 de abril de 2010, en la que el Magistrado Sustanciador dispone tener al señor PRÓSPERO R.C. como Tercero para impugnar dentro de la demanda y se ordena correrle traslado de la resolución de 28 de diciembre de 2009, por el término de cinco días.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°08-01-05-033 de 8 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí. Como consecuencia de esa declaración, se solicita que se declare que el profesor PRÓSPERO R.C. está impedido para continuar ejerciendo la docencia bajo el cargo de Profesor Regular Titular 40% Tiempo Completo.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se destaca:

Que P.R.C., Profesor Regular Titular 40% en la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas-David, ha sido beneficiado ilegalmente por una acción de ajuste que le otorga dedicación a tiempo completo mediante la acción de personal docente contenida en la Resolución N°08-01-05-033 de 8 de agosto de 2008 dictada por la Dirección de Recursos Humanos y refrendada por el Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí hasta ese día, profesor V.O.;

Que este acto fue expedido contraviniendo una serie de normas de rango legal y estatutario, empezando por la omisión en solicitar la asignación a tiempo completo al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas en el año 2008, así como ausencia de recomendación de la unidad académica básica y carencia de plan de trabajo correspondiente a dicho año en el que el profesor PRÓSPERO R.C. debió efectuar la petición aspirando a ser profesor a tiempo completo. También se alega que la acción de personal asimismo omite considerar la existencia de dos o más solicitudes de dedicación a tiempo completo dentro de una misma escuela, departamento o instituto, con lo cual se afecta el orden de prioridad para la concesión de dicha solicitud, inclusive no se confirmó disponibilidad de horas en el departamento. Desde su punto de vista, en la expedición del acto administrativo, hubo pretermisión del procedimiento para conferir a tiempo completo, ya que no existiendo solicitud en debida forma por parte del interesado, tampoco se cumplió con la recomendación que el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas debió dirigir al Rector, para que este último designara al P.P.R.C., en dedicación a tiempo completo.

Como disposiciones legales infringidas se señalan el artículo 50 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006, "Que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994"; los artículos 236, 237 y 238 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI) de 4 de diciembre de 2001, tal como fueron modificados por el Consejo General Universitario N°1-2003 de 30 de enero de 2003 (declarado nulo, por ilegal, mediante Sentencia de 8 de febrero de 2006 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia), el Consejo General Universitario N°5-2003 de 17 de diciembre de 2003, el Consejo General N°1-2004 celebrado el 22 de enero de 2004, el Consejo General Universitario N°3-2004 (extraordinario) celebrado el 18 de marzo de 2004, y tal como quedó luego de la promulgación de la Ley N°4 de 16 de enero de 2006. También se alegan infringidos los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000; y artículo 3 del Código Civil que dicen:

LEY 4 DE 16 DE ENERO DE 2006, "Que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí".

"Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo y de tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. La dedicación a tiempo parcial contempla un máximo de doce horas semanales de docencia. En casos muy excepcionales y ante solicitud debidamente justificada de la Junta de Facultad o de Centro Regional se podrá aprobar la dedicación de tiempo medio, la cual incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. En la medida que no exista sobreposición de horarios, los docentes podrán laborar en otras instituciones, para lo cual deberán proporcionar a la unidad académica básica la información que certifique dicha condición. El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

  2. Que existan las horas de docencia o de investigación necesarias en su unidad académica.

    Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para dedicación a tiempo completo, se decidirá cuál será el docente favorecido, tomando en cuenta el siguiente orden de prioridad:a.. Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera.b. Títulos académicos: el Doctorado prevalece sobre la Maestría, y así sucesivamente.c. Categoría: la de titular prevalece sobre agregado, y así sucesivamente.d. Experiencia laboral: tendrán prioridad los años laborados en la Universidad Autónomade Chiriquí.

    P.. Se exceptúan de cumplir con los requisitos antes señalados los profesores extraordinarios visitantes y ad honórem, así como los establecidos por las leyes especiales y convenios."

    La citada disposición a juicio de quien recurre, se viola de manera directa por omisión, toda vez que se omite la comprobación fehaciente de existencia de horas de docencia o investigación disponibles en la unidad académica. Afirma que con ello no sólo se viola este requisito, sino que a su vez se podría provocar una ausencia de horas semanales, lo que puede comportar el incumplimiento de las doce horas mínimas que deben dedicar a la docencia los profesores de dedicación a tiempo completo. La necesidad de la Universidad para que un profesor sea designado en dedicación a tiempo completo va íntimamente vinculado con la necesidad de los estudiantes de recibir instrucción, debe entonces comprobarse dicha necesidad para que proceda el tiempo completo.

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

    ARTÍCULO 236. El profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio que aspire a ser profesor o investigador de tiempo completo seguirá el siguiente procedimiento:

  3. El interesado presentará anualmente solicitud escrita al Decano o al Director de Centro Regional o de Instituto, la cual deberá estar recomendada por la unidad académica básica correspondiente;.

  4. En la solicitud, el interesado indicará la labor a corto y largo plazo que se 'propone realizar en la docencia, investigación, extensión, difusión, tutorías y en actividades ,,administrativas.

  5. La autoridad involucrada estudiará la solicitud, así como las consideraciones de la unidad académica correspondiente, y si cumple con el procedimiento y requisitos señalados en ojos artículos 236, 237 y 238, además de existir las partidas presupuestarias, recomendará al Rector la designación.

  6. Cumplidos los trámites anteriores, el Rector hará la designación correspondiente en un documento que será firmado por el interesado."

    ARTICULO 237: Para que un profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio sea nombrado como profesor o investigador de tiempo completo deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  7. Haber laborado por cinco (5) años, de. los cuales los dos últimos deben ser en la UNACH1.

  8. Que existan las horas de docencia o investigación necesarias en su unidad académica.

  9. Cumplir con el procedimiento indicado en el articulo precedente.

    ARTICULO 238: Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para cambiar la dedicación de, profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio a tiempo completo, para decidir cual docente o investigador será favorecido se considerará el siguiente orden de prioridad:

  10. Nacionalidad: Panameño prevalece sobre el extranjero.

  11. Categoría: Titular, agregado y así sucesivamente.

  12. Títulos académicos: Doctorado, maestría, y así sucesivamente.

  13. Experiencia laboral: Tendrá prioridad los años laborados en la UNACHI.

    En casos especiales, el nombramiento de un profesor con dedicación a tiempo completo lo efectuará el Rector o por solicitud de la autoridad superior de la unidad académica aunque no siga el orden de prioridad establecido."

    Las citadas disposiciones del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se alegan infringidas en la medida que la expedición del acto demandado se dio en sesgo del procedimiento previsto en éstas. Según la parte actora, en el expediente no consta que el profesor hubiese solicitado anualmente su aspiración a tiempo completo. A lo anterior se le añade que las...

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