Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En el presente caso tenemos las demandas de nulidad acumuladas, interpuestas por la firma forense A., Noriega & Contreras, en representación de C.B., S.A., por la firma forense R., Bolívar y C., actuando en su propio nombre, y por la firma forense G.A. &L. actuando en representación de L.B.M., para que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones No.09-2007 del 26 de febrero de 2007 y No.10-2007 del 27 de febrero de 2007, emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Dicha acumulación se realizó mediante el auto de fecha 26 de junio de 2007, visible a fojas 153 del dossier, puesto que estas demandas tienen la misma causa de pedir, por lo cual por economía procesal se procedió a su acumulación con el fin de que se sustanciaran conjuntamente y se fallaran en una misma sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 720, 721 y 731 del Código Judicial.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La actuación demandada está constituida por las Resoluciones No.09-2007 del 26 de febrero de 2007 y No.10-2007 del 27 de febrero de 2007, ambas emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

    Mediante la Resolución No.09-2007 de 26 de febrero de 2007, se resolvió lo siguiente:

    "...

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución No.31-2006 de 13 de julio de 2006.

    ARTÍCULO 2: Asignar como Área de Tratamiento Especial Sobrepuesto, enmarcada dentro de Áreas de Grandes proyectos, a los Polígonos No.2, No 3, No4 y No8, de las parcelas P-BU03-03 y P-BU03-4, ubicadas en el área conocida como Base Naval de R..

    ARTÍCULO 3: Asignar El Uso de Suelo Industrial, a los Polígonos No.2, No.3, No.4 y No.8, de las Parcelas P-BU03-03 y P-UB03-4, ubicado en el área conocida como Base Naval de R..

    ARTÍCULO 4: Se deberá cumplir con todas las disposiciones técnicas que le exijan las Instituciones relacionadas con el tema.

    ...".

    Mientras tanto, en la Resolución No.10-2007 de 27 de febrero de 2007, se resolvió lo siguiente:

    "...

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1: Asignar como Área de Tratamiento Especial Sobrepuesto, enmarcada dentro de las Áreas de Grandes proyectos, al Polígono No.7, de la Parcela P-BU03-03, ubicada en el área conocida como Base Naval de R..

    ARTÍCULO 2: Asignar el Uso de suelo Industrial, al Polígono No.7, de la Parcela P-BU03-03, ubicada en el área conocida como Base Naval de R..

    ARTÍCULO 3: Deberá cumplir con todas las disposiciones técnicas que le exigen las instituciones relacionadas con el tema.

    ...".

  2. FUNDAMENTO DE LAS DEMANDAS

    A fojas 12 a la 27 del dossier, se observa la demanda de nulidad interpuesta por la firma A., Noriega & Contreras, en representación de C.B., S.A., para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución No.09-2007, expedida el 26 de febrero de 2007, y la Resolución No.10-2007, expedida el 27 de febrero de 2007, ambas emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

    Expone la demandante que las referidas resoluciones violan el Anexo I de la Ley No.21 de 23 de diciembre de 1997, tal como quedó modificado por el artículo 1 de la Ley No.12 de 12 de febrero de 2007, la cual establece lo siguiente:

    "Artículo 1. Se modifica el Anexo I de la Ley 21 de 1997, modificado por la Ley 79 de 2003, únicamente en lo referente al

    Ámbito de Aplicación, Temporalidad y Autoridad Competente y a la Parte B de las Disposiciones Especiales, así:

    ...

    ÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE

    El concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas del sector Este y Oeste de la Región Interoceánica, excluyendo el área del Canal, contenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley, correspondiente al Plan Regional de dicha Ley, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y III del Ordenamiento Territorial previstas en dicho Plan.

    Se establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de solicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Las solicitudes deberán ser presentadas por la parte interesada ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, de conformidad con los procedimientos establecidos por esta Dirección, no sin antes que la parte interesada publique y dé a conocer en dos diarios de circulación nacional, durante cinco días hábiles consecutivos, la solicitud de declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto. Estas publicaciones deberán ser presentadas en original ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, junto con la solicitud.

    Una vez formalizada la solicitud, esta Dirección evaluará la aplicación de este concepto junto con la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto. La Dirección General de Desarrollo Urbano contará con el término de sesenta días calendario para aprobar o rechazar cada solicitud, de conformidad con las normas de procedimientos establecidos, a partir de la fecha de su registro en dicha Dirección.

    ...

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    No 25731 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de febrero de 2007 1

    ...

    1. Con relación a los Proyectos de Desarrollo.

    El desarrollo de las actividades económicas y de generación de empleos de carácter comercial o residencial, que se considere para el uso de las áreas de tratamiento especial sobrepuesto, deberá sustentarse en una evaluación previa del uso.

    Dicha evaluación será desarrollada por las instituciones según su competencia en la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto. Entre los criterios que se deben considerar en la evaluación, serán de relevancia:

    1. Monto de inversión.

    2. Cantidad de empleos generados.

    3. Que la estructura de operación de la empresa esté adecuada a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y a la política ambiental nacional.

    4. Que las empresas de servicios apliquen al concepto de producción más limpia.

    5. Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área circundante, incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.

    6. En cuanto a los proyectos nuevos de urbanización, se permitirá hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) para la ocupación de lotes residenciales.

    7. La no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo.

      Para la coordinación con las autoridades competentes, en la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en el análisis y la formalización de los proyectos de desarrollo se aplicará el procedimiento establecido en la normativa que al respecto expida el Ministerio de Vivienda, procedimiento que será elaborado en un término de sesenta días, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

      ...".

      Argumenta la demandante que la asignación de "AREA DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO", otorgado por el Director General de Desarrollo Urbano mediante las resoluciones cuya ilegalidad se demanda, a los Polígonos No.2, 3, 4, 7 y 8 de las parcelas P-BU03-03 y P-BU03-04, ubicados en la antigua Base Naval de R., no cumplió con los requisitos y procedimientos de evaluación previos que establece la disposición citada.

      Además, las resoluciones demandadas asignaron, "uso de suelo industrial", a los polígonos antes mencionados, cuando el Acápite B de las disposiciones especiales de la "Áreas de Tratamiento Especial Sobrepuesto", establece en su numeral 7, que uno de los criterios de relevancia para la evaluación previa a la aprobación de la aplicación del concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto es, "la no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo.".

      Por su parte, la firma de abogados R., Bolívar y C., en su demanda visible a fojas 167 a la 182 del dossier, indican como normas vulneradas por las resoluciones atacadas las siguientes:

      El artículo 1 de la Ley 12 de 12 de febrero de 2007, el cual ya hemos citado.

      La violación se da, expone la demandante, porque las resoluciones demandadas establecen la asignación de uso de suelo industrial, a una serie de polígonos ubicados en el área conocida como Base Naval de R., mientras que el numeral 7 del inciso "b" del artículo 1 de la Ley 12 de 12 de febrero de 2007, establece categóricamente lo siguiente: "la no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo.".

      "Artículo 2. Se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de 1997, así:

      Artículo 13. Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo urbano para los sectores de la Región Interoceánica, en el periodo comprendido desde el mes de julio de 1997, hasta la fecha de promulgación de la ley que adiciona este parágrafo.".

      Se indica que la violación se produce porque el artículo citado dispone expresamente que para variar las categorías de ordenamiento territorial contenidas en el plan regional y plan general, se requiere una ley formal.

      Pese a lo anterior, el parágrafo adicionado al artículo 13, a través del artículo 2 de la Ley 12 de 2007, exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, las resoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo urbano para los sectores de la Región Interoceánica, en el periodo comprendido desde el mes de julio de 1997, hasta la fecha de promulgación de la ley que adiciona este parágrafo, esto es, hasta el martes 13 de febrero de 2007.

      Ley 38 de 31 de julio de 2000.

      "Artículo 46. Las órdenes y demás actos administrativos en firme, del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos, no se declaren contrarios a la Constitución Política, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes.

      Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo...

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