Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados L.R.F. y M.R., actuando en sus propios nombres y representación, han interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal 12 de 18 de noviembre de 2008, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Mediante el acto demandado el Consejo Municipal del Distrito de Chitré, acuerda aprobar por urgencia notoria la compra directa de las fincas: 5964, inscrita a tomo 746, folio 246; 83035, documento 1270371, asiento 1 y la 83037, documento 1270371, asiento 1, ambas de la Sección de Propiedad de la provincia de H. delR.P., para establecer la nueva sede de la Alcaldía y el Consejo Municipal de Chitré. Asimismo, autoriza al Alcalde Municipal de Chitré para suscribir el contrato de compraventa y las escrituras necesarias con la empresa SIRA, S.A., propietaria de esas fincas.

Previo a exponer, las pretensiones y fundamento de la demanda en cuestión, la Sala debe advertir, que mediante resolución de 8 de enero de 2009, suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo Municipal 12 de1 8 de noviembre de 2008, en virtud de una solicitud especial que hicieran los demandantes del presente negocio, dentro del libelo de la demanda.

Los demandantes a través de esta demanda pretenden que se declare la nulidad del referido acuerdo, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Los demandantes señalan entre los hechos que fundamentan la demanda, que los contribuyentes del Municipio de Chitré por muchos años han necesitado mejores instalaciones tanto para la Alcaldía, como para el Consejo Municipal, sin embargo, las autoridades respectivas no convocaron un acto de licitación pública, según lo dispone la Ley a efecto de construir o alquilar oficinas para establecer en un solo lugar dichas dependencias, ni tampoco contemplaron la posibilidad de construir en un terreno que posee el Municipio de Chitré.

Igualmente, anotan como hechos que sustentan la demanda que por medio de la Resolución N° 5 de 7 de mayo de 2008, el Consejo Municipal del Distrito de Chitré autorizó al Alcalde respectivo, a gestionar la celebración de un contrato de compraventa de los locales comerciales ubicados en el local denominado Plaza la Doña, propiedad de la empresa SIRA, S.A., para establecer las oficinas de la Alcaldía y del Consejo Municipal del distrito de Chitré.

Adicionan a lo anterior los demandantes, que el Acuerdo Municipal 12 de 18 de noviembre de 2008, aprobó la compra directa a la empresa SIRA, S.A., de las fincas detalladas previamente, alegando urgencia notoria, en virtud de las...

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