Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado G.R. en representación de T.B.D.C., R.L. de INVERSIONES BERGER, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Subrogación de Contrato No.01-2009 del 22 de abril de 2009, emitida por la Comisión de Vivienda de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, así como su acto confirmatorio.

El Magistrado Sustanciador, mediante Resolución de diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), admitió la presente demanda, dispuso enviar copia de la misma al Director General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda como autoridad demandada, correr traslado al Procurador de la Administración por el término de cinco días; y posterior apertura del proceso a pruebas por un término similar. (Cfr. foja 27).

Mediante Vista No. 309 de 30 de marzo de 2010, el Procurador de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala, solicitando que "en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la ley 33 de 1946, REVOQUE la providencia de 19 de noviembre de 2009 (s. 27 del expediente judicial) que admite la demanda contencioso administrativa de nulidad propuesta por el Licenciado G.R., en representación de INVERSIONES BERGES, S.A. y, en su lugar, NO SE ADMITA la misma." (Cfr. f. 31-36)

A este respecto, el señor Procurador de la Administración manifiesta, en primer lugar que, en atención a la naturaleza del acto administrativo impugnado, el apoderado judicial de la sociedad demandante debió haber presentado una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, en lugar de una acción contencioso administrativa de nulidad, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42B y 43A de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, sólo pueden ser objeto de impugnación mediante la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, los actos administrativos que afectan derechos subjetivos, ya sea que decidan el proceso en el fondo, o siendo de mero trámite que directa o indirectamente conlleven la misma decisión, le pongan término al proceso o impidan su continuación, por su carácter individual.

En segundo lugar, señala el Procurador que la demanda incumple con lo que establece el artículo 47 de la ley 135 de 1943, toda vez que como se muestra a foja 19 del expediente, la certificación del Registro Público señala que el presidente de la sociedad demandante es R.S.C.C. y que no consta quien ejerce la representación legal de dicha persona jurídica. De ahí que, al no haberse determinado quien ejerce la representación legal de Inversiones Berges, S.A. le corresponde, de...

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