Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.C., actuando en nombre y representación del señor J.J.R.P., ha interpuesto ante esta Sala Tercera, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Certificado de Competencia No.CT 582588 de 29 de julio de 2005, expedido por la Dirección General de Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la cual se autoriza al señor G.N.A., para ejercer el practicaje en el recinto portuario de Chiriquí Grande, "sin limitaciones".

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

    Mediante la resolución demandada en contencioso administrativo de nulidad se resolvió lo siguiente:

    "...

    En cumplimiento con el capítulo VII del decreto ley No7 de diez de febrero de 1998 y las regulaciones y normas sobre titulación de la gente de mar, se expide el presente certificado de competencia número CT 582588 a favor de G.N.A., con fecha de nacimiento 23 de octubre de 1957, de nacionalidad panameña con el siguiente cargo y limitaciones *********PRACTICO EN CHIRIQUI GRANDE**************SIN LIMITACIONES**************".

  2. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación judicial de la parte demandante argumenta que la Dirección General de Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante el certificado de competencia No.CT 5822588 de 29 de julio de 2005, autoriza al señor G.N.A., con cédula de identidad personal No.6-49-1670, para ejercer el practicaje en el Recinto Portuario de Chiriquí Grande, "sin limitaciones", sin contar con la aprobación o recomendación previa del Comité Asesor de Practicaje.

    Que en virtud de lo anterior, el Certificado de Competencia No.CT 582588 de 29 de julio de 2005, expedido por la Dirección General de Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, es ilegal, toda vez que contradice lo dispuesto en los artículos 4 y 58 del reglamento de practicaje aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante Resolución JD No.020-2003 de 24 de agosto de 2003.

    En ese sentido, se estiman violadas por la actuación demandada, los artículos 4 y 58 del Reglamento de Practicaje aprobado por la Junta directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

    "Artículo 4. La Dirección General de Gente de Mar, autorizará entre el personal que haya sido recomendado por el Comité Asesor de Practicaje, a los prácticos que pueden brindar el servicio en determinado recinto portuario. La Autoridad por conducto del Administrador, se reserva el derecho de revocar la Licencia de Practicaje en cualquier momento si la persona que posea dicho documento no cumpliese con lo establecido en este reglamento. La Autoridad exigirá que todo práctico obtenga una copia de estas regulaciones.

    Entre la Autoridad y la Organización de Prácticos no existirá ninguna relación jurídica laboral.".

    Se expone que dicha norma ha sido violada por la Dirección General de la Gente de Mar, al autorizar al señor G.N.A., para ejercer el practicaje en Recinto Portuario de Chiriquí, "sin limitaciones", sin contar con la aprobación o recomendación previa del Comité Asesor de Practicaje.

    "Artículo 58. la Autoridad, expedirá Licencias de Prácticos, a aquellos profesionales que prestan el servicio de practicaje en aguas jurisdiccionales de la República de panamá, al momento de entrada en vigente del presente reglamento.

    Las licencias expedidas se ajustarán a las categorías que le correspondiese al práctico, según las Secciones Quinta y Sexta del presente reglamento.".

    Explica el demandante que el reglamento de practicaje exige el cumplimiento de ciertos requisitos para aspirar a la posición de Práctico de Segunda, Primera y sin limites, entre los cuales se encuentra haber brindado servicios por un término no inferior a dos años como práctico de segunda en buques no...

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