Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.D., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 003 de 10 de agosto de 2009, emitido por la Alcaldía del Distrito de C..

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial, a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto que se impugna.

  1. DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La petición para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos:

    "V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO:

    Con la finalidad de evitar un perjuicio notoriamente grave, le solicitamos con todo respeto a los Señores Magistrados que integran la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en ejercicio de la facultada discrecional, se sirva Ordenar la Suspensión Provisional de los efectos del acto contenidos en el Decreto N° 003 del 10 de agosto de 2009, del mismo se proyecta los graves perjuicios que se le ocasionarían a las empresas publicitarias que cumplen con todos sus pagos de impuestos municipales y nacionales provenientes de dicha actividad, que tienen vallas publicitarias que se encuentran ubicadas desde la entrada de sabanitas hasta la calle 16 de la ciudad de Colón, dicha medida no solamente va en detrimento de éstas empresas, sino que indirectamente afecta a los empleados, a sus familias y al propio municipio, ya que dejaría de percibir el impuesto respectivo. Por lo que atentaría con lo consagrado en el Artículo 282 de la Constitución Política (...), pues el ejercicio de las actividades económicas corresponden primordialmente a los particulares.

    APARIENCIA DE BUEN DERECHO O FOMOS BONUS IURIS:

    Esto es lo que la jurisprudencia patria ha instaurado como requisito, consistente en que el acto impugnado sea ostensiblemente ilegal o al menos con apariencia de ilegalidad. Pues bien en el caso bajo examen el Decreto N° 003 del 10 de agosto de 2009, viola abiertamente el derecho de libre empresa consagrado en la Constitución Nacional, y demás normas concordantes sobre la materia.

    PERICULUM IN MORA:

    Por el peligro de la demora en el proceso, las empresas dedicadas a este tipo de negocios, están...

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