Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2015

Número de expediente623-14
Fecha12 Agosto 2015

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la firma de Abogados Aparicio, Alba y Asociados, como apoderados judiciales de K.M. (tercera interesada), dentro de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, interpuesta por la licenciada A.O., actuando en representación de F.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.3-56-2014, de 4 de junio de 2014, dictada por la Dirección Provincial de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN En su escrito presentado el 20 de abril próximo pasado, el apoderado judicial de la señora K.M., sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos: "................ A. LA NATURALEZA DEL ACTO ATACADO NO ES SUSCEPTIBLE DE EXAMEN BAJO EL PROCESO CONTENCIOSO DE NULIDAD. El señor F.M.V. presentó formal Oposición a la solicitud de Adjudicación presentada por M.B. PIMENTEL DE VERDARA, respecto de la solicitud N.3-150-13 de 25 de marzo de 2013, cuya tramitación se está sustanciado, alegando infundadamente tener derechos posesorios sobre parte del globo de terreno que demanda en adjudicación la señora B.P. de V., lo que sin ser cierto, lo sitúa como persona presunta afectada por el acto impugnado. Esta situación obviamente, pone de manifiesto que la acción que debía promover no era la de NULIDAD sino la de PLENA JURISDICCIÓN, para lo cual ya incluso le venció en exceso el término de ley. La demanda de nulidad tiene por propósito solicitar a la S. Tercera, la anulación por ilegal de un acto administrativo de carácter general, impersonal, y que no afecta derechos personales o individuales, la demanda de plena jurisdicción, muy por el contrario, busca la misma declaratoria de nulidad por ilegal, pero de un acto administrativo individual que viola derechos subjetivos del demandante. Si este busca el reconocimiento de un mejor derecho para la obtención de la titulación de la tierra en cuestión, resulta obvio, reiteramos que equivocó la vía, amen (sic) de que el acto no es conclusivo o definitivo. En el negocio sub-judice, el acto de traspaso de derechos posesorios sólo afecta en esencia a aquellos que participan como vendedor y comprador, o eventualmente, si fuere el caso que no es para este negocio, los derechos de un tercero que aspire al mismo título de adjudicación, luego entonces no su ataque no su ataque que no se corresponde con la vía de la ACCIÓN DE NULIDAD planteada por el Actor que además está haciendo oposición por la vía ordinaria a la titulación dl referido globo alegando afectación de "sus derechos". ...... Para el caso nuestro, la autorización de un traspaso de derechos posesorios, dentro de un proceso de titulación o adjudicación de tierras, contenido en la Resolución Resolución (sic) N°3-56-14 de 4 de junio de 2014 dictada por la Dirección Provincial de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras con sede en Colón y que hace relación a la solicitud No.3-150-13 de 25 de marzo de 2013, cuya tramitación se está sustanciado, constituye, como en el caso UP-SUPRA citado, un acto preparatorio que no pone fin al asunto objeto de examen por parte de la ANATI ni impide su continuación, luego entonces la demanda ensayada no tiene viabilidad ni asidero jurídico y por tanto, pedimos sea denegada." II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN Por su parte, la defensa de la demandante en su condición de apoderada judicial, no presentó en el término requerido, escrito de oposición al recurso de apelación incoado, por la firma APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS. III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Atendidos los argumentos de la parte recurrente, así como el escrito de apelación y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver el recurso incoado en base a las siguientes consideraciones. Este Tribunal de segunda instancia debe aclarar con el debido respeto que, yerra la activista, al...

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