Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, en contra de la Providencia de 5 de abril de 2013, por medio de la cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad incoada por el Licenciado J.A.H.G., en representación de la señora E.Q. de C., para que se declare Nula por Ilegal la Resolución No. D.N. 4-UTODAV-02197-09 de 4 de junio de 2009, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy ANATI). I. APELACIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN El Licenciado O.C., Procurador de la Administración, mediante Vista No. 340 de 23 de agosto de 2013, que figura de fojas 124 a 126 del expediente judicial, solicitó al resto de los Magistrados que integran la S. Tercera, que revoquen la providencia de 5 de abril de 2013, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, en base a las siguientes consideraciones: "La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda se sustenta en que la acción ensayada no es la vía correcta para que la actora formule su pretención; criterio que basamos en las razones de hecho y de derecho que expresamos a continuación: Conforme advierte este despacho, la recurrente, E.Q. de C., ha equivocado la vía al interponer una demanda contencioso administrativa de Nulidad, la cual está reservada para el control de la legalidad de actos administrativos generales, con el próposito de que el Tribunal declare nula, por ilegal, la Resolución D.N. 4-UTODAV-02197-09 de 4 de junio de 2009, por cuyo conducto la antigua Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario le adjudicó a C.G.A., de manera definitiva y a título oneroso, un globo de terreno baldío nacional, ubicado en la localidad de Sabana Bonita, Corregimiento de San Carlos, distrito de D., provincia de Chiriquí, con una superficie de 0ha+7,683.27m2; acto administrativo que, según se infiere de los argumentos utilizados por el apoderado judicial de la accionante para sustentar su demanda, afectó los intereses particulares de su mandante (Cfr. Fojas 2-15 del expediente judicial). ". II. OPOSICIÓN AL RECURSO Por su parte, el Licenciado J.A.H.G., se opone al Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración, indicando en la parte medular de su escrito lo siguiente: "En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR