Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Infante & P.A., en representación de The Mansion Towers, Corp., ha presentado Incidente de la Levantamiento de Suspensión Provisional, decretada mediante Resolución de 26 de junio de 2014, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el licenciado E.P., actuando en su nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ARAPM-403 de 14 de noviembre de 2013 de 14 de noviembre de 2013, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente. EL INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: La representación legal de The Mansion Towers, Corp., a través de incidente consultable a foja 54 a 68, solicita el levantamiento de la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013; suspensión que fuera ordenada por esta S. mediante Resolución de 26 de junio de 2014 (fj. 23-30). El petente sustenta que la suspensión provisional solicitada por el licenciado E.P.I., no acompañó prueba sumaria más allá de la copia autenticada del acto administrativo impugnado Señala que fuera de ese elemento probatorio, la solicitud de suspensión se fundamentó en argumentos y alegaciones subjetivas, y a través de citas de leyes y resoluciones que no prueban la supuesta violación de la normativa vigente que regula el Estudio de Impacto Ambiental en Panamá. Advierte que, a pesar de que se no se presentó prueba sumaria con la solicitud cautelar, la S. Tercera decidió suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. ARAPM-IA-403 de 14 de noviembre de 2013, emitida por la Autoridad Nacional de Ambiente. El promotor del levantamiento de la suspensión, arguye que en variados pronunciamiento de la S. en casos como el presente, se ha señalado que la petición se ha efectuado de forma escueta y sin aportar elementos probatorios recogidos en nuestra Legislación y en la Jurisprudencia, ya que no sen acreditan con pruebas los perjuicios invocados, justificatorios de la adopción urgente de la medida cautelar, es decir, en virtud de que no se demuestra el perjuicio notoriamente grave y la apariencia de buen derecho. A. efecto cita siete fallos de esta S. relacionados con lo que argumenta. Destaca, por otro lado, que la solicitud de suspensión provisional presenta una serie de inconsistencias de carácter técnico, pues el proyecto en cuestión se desarrollo en Vía Italia, Paitilla, y no en Calle 50. Arguye que el actor emite una opinión equivoca y especulativa al hablar que la consulta ciudadana se hizo mediante entrevistas a las personas que transitaban en un radio de 100 a 500 metros del proyecto, sin distinguirse si son vecinos del lugar. El petente alega que el Estudio de Impacto Ambiental es claro al indicar que la encuesta se aplicó a 30 personas de las cuales se trabajó con 20 muestras, entre los que estaban moradores y locales comerciales del sector. Se opone a lo expresado por el demandante, en cuanto a que el Estudio de Impacto Ambiental categoría I debe contener la descripción de la manera como se involucra a la comunidad que resultará afectada directamente por la actividad del proyecto. A. efecto transcribe el punto 8.3 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR