Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.R., actuando en representación de DOMINGO ESPINOSA, ha interpuesto demanda contenciosa administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 10 del Reglamento de Elecciones para Rector 2013 - 2018, expedido por el Tribunal Superior de Elecciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI). El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con todos los presupuestos procesales requeridos para que ser admitida; no obstante, se percata que adolece de los siguientes defectos. El objeto de la demanda lo constituye el artículo 10 del Reglamento de Elecciones para Rector 2013 - 2018, expedido por el Tribunal Superior de Elecciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Ahora bien, la presente acción contenciosa administrativa de nulidad fue presentada ante la Secretaría de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia el día 15 de junio de 2012 (Cfr. foja 6), y la proclamación, por haber obtenido el mayor porcentaje del voto ponderado en la elección para Rector en dicha Universidad se efectuó el día 17 de abril de 2013, saliendo electa la M.E.M.D.B., según consta en el Acta de Proclamación (Cfr. foja 134). Así las cosas, se desprende con meridiana claridad que para la fecha en que la señora MEDIANERO DE B. ocupó el cargo como Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí, la norma citada como violatoria, surtió todos sus efectos sin producir menos cabo alguno a la candidata electa. Estas circunstancias específicas nos llevan a concluir y compartir el criterio jurídico expresado por el Procurador de la Administración, cuando manifiesta que ante estos hechos, se ha producido el fenómeno jurídico conocido o denominado SUSTRACCIÓN DE MATERIA, debido a que ha desaparecido el objeto que motivó la presentación de la acción contenciosa administrativa de nulidad hoy ensayada. En relación con dicho fenómeno de la sustracción de materia, debemos ser reiterativos y consistentes con nuestro criterio y, sostener que si los actos generales demandados son derogados, o lo que es lo mismo, dejan de tener vigencia, antes de que se profiera un fallo sobre su constitucionalidad o legalidad, debe de todos modos proferirse decisión de fondo, pues "la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue...

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