Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Weeden & Asociados, en nombre y representación la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriqui, ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Contrato de Concesión Administrativa No. 001-2013 del 3 de marzo de 2013, celebrado entre el Municipio de D. y la Empresa Parking S.A. El acto impugnado, Contrato de Concesión Administrativa No. 001-2013 del 3 de marzo de 2013, consiste en la Concesión Administrativa para la Modernización, Administración, Operación, Mantenimiento, Control y Recaudación de Tasas de Espacios de Estacionamiento en la Ciudad de D., mediante Equipos de Estacionómetros Individuales en calles o servidumbres municipales. En la ciudad de D., Corregimiento de D., Distrito de D., Provincia de Chiriqui, República de Panamá. II. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo de la demanda original presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión y observa que existe una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, la cual es sustentada de la siguiente manera: "... 1. FOMUS BONUS IURIS DE NUESTRA REPRESENTADA. Por reiterada jurisprudencia de la S., se ha establecido que para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado de ilegal, es requisito que el demandante (sic) la verosimilitud de su derecho. En el caso que nos ocupa se obtiene de constratar el acto acusado con todas las normas que hemos citado como infringidas. Del examen de las disposiciones que hemos citado como infringidas queda claro que el Municipio de D., violentó en el concepto de violación directa por omisión múltiples disposiciones legales, sin que se salvaguardara el interés público y de los contribuyentes de ese Municipio. Por ello consideramos que a lo largo de la demanda hemos demostrado o acreditado la existencia del Fomus Bonus Iuris de nuestra representada o verosimilitud del derecho reclamado por medio de la presente acción conteciosa administrativa. 2. PERICULUM IN MORA. El otro requisito de procedibilidad que la S. por medio de su jurisprudencia ha señalado como presupuesto de la suspensión de los efectos del acto demandado por ielgal, es que por el peligro de la demora del proceso, nuetsra representada y todas las empresas que en ella aglutinan, y la de los demás contribuyentes del Municipio de D., peuden sufrir un perjuicio importante, irreparable o de difícil reparación. En el caso que nos ocupa, el C.P.J. de la Zona Regional de Chiriqui, ha expuesto que el día 14 de octubre de 2014, en horas del medidodía, como parte del Mes de la Prevención de Incendios...

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