Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Castillo & Castillo, actuando en nombre y representación de la Asociación Afro-Darienita Forestal de Zapallal, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acto de Inscripción de la Finca N° 1711 , que consta en el Registro Público de la Propiedad, al Rollo 1, Código de Ubicación número 5,003, Asiento 1, actualizada al Documento Redi 640410, Sección de Propiedad, Provincia de Darién, como propiedad del señor C.A.P.E.; al tiempo que se ordene a la Dirección General de dicha institución que cancele la referida inscripción. Por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar si cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. Quien sustancia, observa que la parte actora presentó su demanda a raíz de que en el Registro Público de Panamá se mantiene vigente la inscripción de la Finca N° 1711 como propiedad del señor C.A.P.E.; aun cuando la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) mediante Resolución N° ANATI-265-9-2013 de 19 de septiembre de 2013, revocó administrativamente la Resolución N° D.N. 5-1102 de 29 de junio de 2004, a favor de C.A.P.E., respecto a un globo de terreno ubicado en el la provincia de Darién, inscrita en el Registro Público como Finca N° 1711, R.N.° 1, Código de Ubicación N° 5003, Asiento 1; acto administrativo que fue confirmado mediante Resolución N° ADMG 019-2014 de 04 de junio de 2014 emitida por la Administración General de la ANATI. No obstante, cabe señalar que la competencia de la Sala Tercera dispuesta en el artículo 97 del Código Judicial, sólo alcanza la adjudicación de tierras. Debe quedar claro que la Sala en reiteradas ocasiones ha anotado que las cuestiones sobre anulación de inscripciones de títulos de propiedad en el Registro Público, no pueden ser examinadas por la Sala, porque ello es competencia de la jurisdicción civil. Sobre el tema, consideramos oportuno citar la Resolución de 16 de diciembre de 2011, en donde se expone lo siguiente: Si bien el acto demandado es dictado por una autoridad administrativa en ejercicio de la función administrativa, y el artículo 97 del Código Judicial le atribuye a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia los procesos que se originen, por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que se...

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