Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado J.C.H., actuando en su nombre y representación para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete No.4. de 15 de enero de 2013, dictada por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá. El Magistrado Sustanciador del caso decidió no admitir la demanda presentada, tal como se aprecia a fs. 32-33 del expediente, por las siguientes razones: "Se observa que la presente demanda coincide con la demanda que se encuentra pendiente de resolver admisibilidad ante la Sala Tercera, identificada con el número 784-13, a través de la cual el Licenciado J.C.H. actuando en su propio nombre y representación, solicita de igual forma la nulidad de la Resolución de Gabinete No.4 de 15 de enero de 2013, dictada por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá. Por tales motivos, en virtud a lo establecido en el artículo 674 del Código Judicial, aplicable en razón a lo dispuesto en el artículo 57-C de la Ley No.35 de 1943, lo procedente es no admitir la presente demanda contencioso administrativo. El artículo 674 del Código Judicial, establece la figura de litispendencia que señala: Artículo 674: Propuesta una demanda no podrá iniciarse entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y los mismos hechos, cualquiera que sea la vía que se elija, mientras esté pendiente la primera. El juez ordenará de oficio o a petición de parte el rechazo de la segunda demanda, comprobada la existencia de la anterior y que en ésta figura las mismas partes y versa sobre la misma cosa y los mismos hechos. En consecuencia, el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución de Gabinete No.4 de 15 de enero de 2013, dictada por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá." I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN La parte actora al sustentar su recurso de alzada, visible de foja 34 a 36 del expediente recalca, básicamente, que si bien es cierto se propusieron dos demandas contenciosos administrativas de nulidad y que ambas están dirigidas en contra del mismo acto y la pretensión consiste en que se declare la Nulidad del acto acusado, es absolutamente falso que dichas demandas...

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