Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.G., actuando en representación de ERIC A. RAMOS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Santiago,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 5 de 18 de junio de 2013, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de Santiago. Mediante resolución fechada el 21 de agosto de 2013 (f.15), se admitió la demanda de nulidad incoada, ordenándose su traslado al Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Santiago, para que rindiera el informe explicativo de conducta dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y a la Procuraduría de la Administración, para que emitiese concepto. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo censurado, está representado en el Acuerdo Municipal N° 5 de 18 de junio de 2013, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Santiago, en el cual se acordó: "PRIMERO: Que la Junta Comunal de Santiago ORGANIZARÁ las Fiestas Patronales de S.A.. SEGUNDO: ORDENAR que los ingresos y beneficios económicos que se generen con la celebración de las Fiestas Patronales de S.A., ingresen a los fondos de auto gestión de la Junta Comunal de Santiago, a fin de llevar a cabo los planes y programas sociales del corregimiento. TERCERO: VELAR que la organización cultural, deportiva, religiosa y festiva de las fiestas Patronales de S.A., sean lucidas, seguras, acorde con el crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad. CUARTO: ESTABLECER que las Fiestas Patronales es una actividad de auto gestión de la Junta Comunal de Santiago. QUINTO: DEROGAR cualquier otro acuerdo que le sea contrario al presente. SEXTO: Este acuerdo entra a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación. ..." II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La pretensión fundamental de la parte actora, radica en la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Acuerdo Municipal N° 5 de 18 de junio de 2013, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Santiago. La anterior solicitud, viene sustentada con los siguientes hechos u omisiones: "PRIMERO: Que el Concejo del Distrito de Santiago, mediante Acuerdo Municipal N° 46 de 3 de mayo de 2012 "traspasó" a la Junta Comunal del Corregimiento E.F., la organización de las fiestas Patronales de S.A., durante los años 2012 y 2013. SEGUNDO: Que este Acuerdo Municipal fue firmado y sancionado en el Despacho del Alcalde del Distrito de Santiago, el día 8 de mayo de 2012, y...

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