Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La F.R., B. y C., actuando en nombre y representación de la sociedad ANAME, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nula, por ilegal la Licitación de mejor Valor No. 2013-0-14-0-08-LV-006030, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para el suministro de materiales, mano de obra, equipo y administración para los estudios, diseño y construcción del proyecto de edificación con obras de infraestructura Ave Fénix ubicado en las manzanas 17 y 19 en el Chorrillo, entre Calle 21 Oeste, C.M.I., Calle 20 Oeste y Calle 20 de Diciembre, Distrito y Provincia de Panamá, convocada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La parte la demandante además de solicitar que se declare la ilegalidad de los actos administrativos contenidos en la Licitación por Mejor Valor No. 2013-0-14-0-08-LV006030, solicita la suspensión provisional de los efectos de la misma, así como de cualesquiera obra relacionada con la misma, considerando fundamentalmente que existe un potencial daño patrimonial en perjuicio de ANAME, S.A. y la violación ostensible de normas de nuestro ordenamiento jurídico. Respecto al periculum in mora, señala el apoderado judicial de la sociedad ANAME S.A., que forman parte del área en construcción las Fincas No. 17813 y No. 2908, propiedad de la empresa, mismas que forman parte del Contrato de Arrendamiento No.44-2013 suscrito el 2 de julio de 2013 entre el MIVIOT y ANAME, donde se establece que el uso específico para dichos inmuebles es colocar y darle albergue temporal a las 16 familias afectadas por el incendio ocurrido el 19 de febrero de 2012 en el Corregimiento de El Chorillo; y la obligación por parte del Estado, de la devolución de los mismos, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Agrega que dicha situación produce daño patrimonial en perjuicio de ANAME, S.A. y consideran que viola las Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, entre otras que indican claramente la finalidad, los usos y los fines de las Fincas 17813 y 2908 y la obligación del Estado de devolver dichos inmuebles en las condiciones que le fueron entregados. Considera la parte actora que, lo anterior contradice el Principio de Buena Fe que debe regir la actuación de los administrados frente al Estado, así como en el fumus boni iuris, o apariencia de un buen derecho frente al MIVIOT; ya que por un lado y cooperando con el Estado ha dado sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR