Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.C.H., actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula por ilegal, la Resolución de Gabinete No. 4 de 15 de enero de 2013, dictada por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá. Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión. Se observa, que la presente demanda coincide con la demanda que se encuentra pendiente de resolver admisibilidad ante la Sala Tercera, identificada con el número 784-13, a través de la cual, el licenciado J.C.H. actuando en su propio nombre y representación, solicita de igual forma la nulidad de la Resolución de Gabinete No. 4 de 15 de enero de 2013, dictada por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá. Por tales motivos, en virtud a lo establecido en el artículo 674 del Código Judicial, aplicable en razón a lo dispuesto en el artículo 57-C de la Ley No. 35 de 1943, lo procedente es no admitir la presente demanda contencioso administrativa. El artículo 674 del Código Judicial, establece la figura de litispendencia, que señala: "Artículo 674: Propuesta una demanda no podrá iniciarse entre las mismas...

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