Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el Lcdo. J.L.C., en representación de LOGISTIC OPERATORS INT, INC., mediante la cual se resuelve RESCINDIR en todas sus partes los contratos de arrendamiento de lote N° 862 celebrado entre la Zona Libre de Colón y la empresa LOGISTIC OPERATORS INTERNATIONAL, INC. La presente demanda no fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante auto de 11 de abril de 2013, basándose en los siguientes argumentos: "... se advierte que la parte actora no alude en los hechos de la demanda, violaciones al orden jurídico de manera que se requiera proteger o conservar el imperio de la legalidad, si no que en todo momento hace referencia a las afectaciones de derechos e intereses individuales de la empresa LOGISTIC OPERATORS INT, INC. Tales argumentaciones hacen evidente que lo alegado por la parte demandante es materia recurrible por vía de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción la cual además pareciera haber prescrito en el tiempo." El apoderado judicial de LOGISTIC OPERATORS INT., sustenta su recurso de apelación señalando que: la resolución recurrida no toma en consideración, que el acto administrativo recurrido es de aquellos que coloca el peticionario en una particular condición frente a la colectividad, que los cargos de injuricidad que se endilgan a la resolución recurrida, violan la ley en forma directa, se evidencia una transgresión a una norma de carácter general. Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a exponer las siguientes consideraciones en relación a la apelación presentada. En atención a la deficiencia señalada por el Sustanciador se colige que, efectivamente, la vía utilizada por el recurrente no es la correcta, ya que el acto impugnado y las pretensiones alegadas por el actor tienen como objeto la protección de intereses de carácter particular o subjetivo, solamente susceptibles de impugnación por medio de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. La Resolución Nº 646-10 de 2 de diciembre de 2010, rescinde el contrato de arrendamiento del Lote No. 862 celebrado entre la Zona Libre de Colón y...

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