Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2014
| Ponente | Alejandro Moncada Luna |
| Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Lcdo. V.M., en representación de CORPORACIÓN COMSI, S.A., presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 161 de 11 de julio de 2013, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La pretensión formulada por la parte actora, consiste en: Que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 161 proferido por Ministerio de Seguridad Pública de 11 de julio de 2013, mediante el cual se SUSPENDE, temporalmente por el término de un (1) año, la inscripción del Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública, que corresponde a la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD APOLO, S.A. (ahora CORPORACIÓN COMSI, S.A.) Que en consecuencia se declare vigente en su totalidad el Resuelto No. 063/DIASP/10 de 6 de junio de 2010, por medio del cual se autorizó a la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD APOLO, S.A., (ahora CORPORACIÓN COMSI, S.A.,) persona jurídica inscrita a Ficha 652254, Documento 1524354 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es N.N.S.C., mujer mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 1-49-490, la cual fue autorizada mediante el referido resuelto para operar como Agencia de Seguridad Privada, en el ámbito de actuación de la ciudad capital de la República de Panamá. Luego de analizar el contenido de los actos impugnados y el contenido de la demanda, puede deducirse que la demandante equivocó la vía judicial, ya que los actos impugnados no constituyen actos generales, impersonales u objetivos y por tanto, impugnables a través de una acción de nulidad; sino que se trata de actos individuales, personales y subjetivos, cuya impugnación debe darse mediante acción de plena jurisdicción. La demanda contencioso-administrativa de nulidad que nos ocupa, va dirigida a que se declare el reconocimiento y restablecimiento de un derecho subjetivo, es decir, que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 161 proferido por Ministerio de Seguridad Pública de 11 de julio de 2013, mediante el cual se SUSPENDE, temporalmente por el término de un (1) año, la inscripción del Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública, que corresponde a la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD APOLO, S.A. (ahora CORPORACIÓN COMSI, S.A.), lo que correspondería a una demanda contencioso- administrativa de plena jurisdicción; para lo cual el demandante debió cumplir con los requisitos siguientes:...
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