Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. B.R.S., en representación del Consejo Municipal de Panamá, presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, contra la Resolución AN No. 2161-TELCO de 28 de octubre de 2008, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La pretensión formulada por la parte actora, consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 2161- TELCO de 28 de octubre de 2008, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. A juicio de ésta, han sido violados los artículos 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, en violación directa por omisión, ya que las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana, que al efecto establece la presente ley. El numeral 5 del artículo 8 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, en concepto de violación directa por omisión, ya que la norma le coarta a los Municipios, su facultad de reglamentar y sobre todo, de permitir la participación de los ciudadanos que puedan verse afectados, con la construcción de este tipo de infraestructuras. El numeral 4 del artículo 8 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, en concepto de violación directa por omisión, ya que la construcción de este tipo de infraestructuras, no puede ni debe realizarse, en áreas residenciales, porque dichas fincas o terrenos, no cuentan con el "uso de suelo" ni "zonificación, requeridas para la construcción y utilización de infraestructuras de carácter comercial. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Mediante nota DSAN-2004-09 de 6 de julio de 2009, el Administrador General, V.C.U., le indica a esta Superioridad que la entidad reguladora actuó responsablemente al emitir la Resolución AN No. 2161-Telco de 28 de octubre de 2008, ya que era necesario llenar el vacío legal causado por la derogatoria de la Resolución No.1056 de 29 de noviembre de 2007, norma que regulaba la instalación de torres que soportan antenas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión, antes mencionada, buscando el bienestar de la ciudadanía en general y asegurando un orden en el despliegue de las redes de los concesionarios establecidos y de los nuevos actores que entran al mercado panameño...

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