Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Firma Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de N.P.A., M.P.A. y P.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ANATI-4-0205 de 14 de diciembre de 2011, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. El demandante en su libelo ha formulado como solicitud especial, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. I. Antecedentes: Mediante memorial de demanda consultable a foja 4 a 17 (y corrección de demanda a 87 a 101) la parte actora pretende la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución No. ANATI-4-0252 de 14 de diciembre de 2011, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (en adelante ANATI), puesto que considera ésta violenta el ordenamiento jurídico objetivo. Por eso, solicita además, se hagan otras declaraciones concernientes tanto a la nulidad de la inscripción de dicha resolución en el Registro Público, Sección de la Reforma Agraria (Propiedad), Provincia de Chiriquí, como indemnizaciones por cuenta de los daños causados a consecuencia de la emisión del acto impugnado. En particular, señala la firma demandante, que a raíz de dicho acto se adjudicó a particulares un globo de terreno bajo la presunción errónea, de que era un globo baldío y por lo tanto de libre adjudicación por el Estado, desconociendo con ello que el área superficial de dicho globo estaba comprendido en la finca No. 2497 de Chiriquí, de la cual nació, a su vez, la finca No. 319,434 de Chiriquí, finca que por su lado nació al mundo jurídico-registral a partir del 21 de octubre de 2010, es decir, con anterioridad a la emisión e inscripción realizada en el Registro Público por conducto del ahora acto impugnado, esto es, la Resolución No. ANATI-4-0252 de 14 de diciembre de 2011; comprendiendo dicho inmueble, la finca No. 319,434 de Chiriquí, la cual tiene por perímetro toda el área del globo que, posteriormente, dio origen a la finca No. 370,465 de Chiriquí, que ahora se impugna dado que aparece inscrita a nombre de M.C.O. y E.H. de Castellón, quienes son sus propietarios legítimos. En otras palabras, afirma el demandante, que la inscripción de la Resolución No. ANATI-4-0252 de 14 de diciembre de 2011, que ha dado origen a la finca No. 370,465 de Chiriquí, es posterior tanto en su emisión como en su inscripción registral al nacimiento a la vida jurídico registral de la finca No. 319,434 de Chiriquí, inscrita en el Registro Público a nombre de P.R.P.M. desde el 21 de octubre de 2010. Se trata pues, de un área correspondiente a 6 Has. +5623.90 metros cuadrados perimetralmente comprendida en el plano No, 405-12-22981 de 16 de julio de 2010, que por su lado dio origen al nacimiento de la finca No. 370,465 de Chiriquí, está a su vez traslapada dentro del área registralmente inscrita como parte de la finca No. 319,434 (actualizada al Documento 1864384) de Chiriquí, cuya superficie registrada es de 27 Has.+336.58 metros cuadrados. Así pues, sostiene el proponente, que al adjudicarse por medio de la agencia estatal, a los señores M.C.O. y E.H. de Castrellón, a título de venta, las 6 Has.+5623.90 metros cuadrados, de conformidad con la...

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