Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.R.M., en representación de L.A.C., ha interpuesto incidente de nulidad, dentro de la demanda contencioso-administrativa de indemnización que interpuso para que se condene al Banco Nacional (Estado Panameño), al pago de sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho balboas con ochenta y cinco centavos (B/.65,548.85), en concepto de daños y perjuicios. El incidente promovido pretende que se declaren nulas las fojas 107, 108 y 109 del expediente del proceso contencioso enunciado arriba, sustentado en que el domicilio establecido en el libelo de la demanda, no fue el establecido por esta S., para efecto de la notificación personal, y por lo cual se procedió a notificar por edicto, el auto que revocó la admisión de la demanda que nos ocupa, impidiendo de esta manera que se interpusiera el recurso de reconsideración. A fojas 107, 108 y 109 del expediente principal, cuya nulidad se pide vía del presente incidente, se observa la constancia del Centro de Comunicaciones Judiciales del Órgano Judicial, suscrita por el Notificador, en que se indica el domicilio del apoderado judicial de la parte actora, y señala que se revoca el auto de 7 de julio de 2009; un informe del notificador en que se hace constar que se presentó personalmente a la oficina del licenciado E.R.M. con la finalidad de notificarlo personalmente, lo que no se logró porque el nombrado ya no labora en dichas oficinas; de igual forma, consta el Edicto N° 125 fijado por el término de 5 días, a partir del 8 de julio de 2010. El artículo 90 de la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, sobre la nulidad ante lo contencioso administrativo, expresa: "Artículo 90: En los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad en los casos siguientes; 1. Por incompetencia de jurisdicción; 2. Por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal; 3. Por falta de notificación en forma legal de cualquiera de las partes; 4. Por no haberse dictado auto para abrir a pruebas, la causa, cuando fuere del caso hacerlo." El artículo 733 del Código Judicial establece las causas comunes de nulidad en todos los procesos, así: "Artículo 733: Son causales de nulidad comunes a todos los procesos: 1- La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la...

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