Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada F.C.G. en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución No.038-07 de 20 de marzo de 2007, el acuerdo municipal No.33 de 15 de mayo de 2007 emitidas por el Municipio de A. y el Contrato No.001-07 de 30 de marzo de 2007, suscrito entre el Municipio de Arraiján y la Empresa Capacitaciones Centrales, S.A.. Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar (visible a foja 16) para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos de los actos administrativos impugnados. Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La Licenciada Cedeño, parte actora de la demanda, presentó solicitud para suspender los efectos del acto impugnado, argumentando lo siguiente: ".El numeral 4 del artículo 52 de la Ley No.38 de 2000, establece que los actos dictados "con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación al debido proceso legal" incurren en vicio de nulidad absoluta, en concordancia con: 1) el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 22 de 2006, que prohíbe eludir los procedimientos de selección de contratista y demás requisitos legales, como parte de las reglas del principio de transparencia en la contratación pública; 2) el artículo 118 de la Ley 22 de 2006, que establece que "la prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido" es causal de nulidad absoluta en la contratación pública; y 3) el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.366 de 2006, que establece el principio del debido proceso en la contratación pública. La falta de publicación del Aviso de convocatoria de la Licitación por mejor Valor 001-07 en el sistema electrónico de contratación pública que dio como resultado la celebración del contrato entre el Municipio de A. y la empresa Capacitaciones Centrales, S.A., teniendo en cuenta la obligatoriedad de publicación que...

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