Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Lcda. Eudocia Guerra, en representación de COOPERATIVA TRANSPORTE ZARATI, R.L Y GUACAMAYA, S.A., presenta demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución RP No. AL-160 de 19 de septiembre de 2002, dictada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La pretensión formulada por la parte actora, consiste en: 1. Se declare nula por ilegal la Resolución RP No. AL-160 de 19 de septiembre de 2002, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T) que reconoce como piquera del servicio de Transporte Terrestre Selectivo a TAXI LOS REYES DE PENONOMÉ, S.A., para prestar servicio de transporte terrestres selectivo de pasajero en la ZONA URBANA DE PENONOMÉ y RÍO GRANDE en la Provincia de Coclé, toda vez que ya existen prestatarias reconocidas (COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZARATÍ, R.L Y GUACAMAYA, S.A.) que cumplieron con todos los requisitos en tiempo hábil y oportuno, a diferencia de la organización TAXI LOS REYES DE PENONOMÉ, S.A. 2. Se suspenda los efectos de la Resolución RP No. AL 160 de 19 de septiembre de 2002, proferida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, que reconoce como piquera del servicio de Transporte Terrestre Selectivo de Pasajeros a TAXI LOS REYES DE PENONOMÉ, S.A., para prestar servicio en la ZONA URBANA DE PENONOMÉ y RÍO GRANDE en la Provincia de Coclé y con ello se proteja el orden legal que está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Luego de analizar el contenido de los actos impugnados y el contenido de la demanda, es obvio que el demandante equivocó la vía judicial, ya que los actos impugnados no constituyen actos generales, impersonales u objetivos y por tanto, impugnables a través de una acción de nulidad; sino que se trata de actos individuales, personales y subjetivos, cuya impugnación debe darse mediante acción de plena jurisdicción. La demanda contencioso administrativa de nulidad, que nos ocupa, va dirigida a que se declare el reconocimiento y restablecimiento de un derecho subjetivo, es decir, que se declare nulo por ilegal la Resolución RP No. AL-160 de 19 de septiembre de 2002, emitida por la Autoridad del Tránsito de Transporte Terrestre (A.T.T.T) que reconoce como piquera del servicio de Transporte Terrestre selectivo a TAXI LOS REYES DE PENONOMÉ, S.A., para prestar servicio de transporte terrestre selectivo de pasajero en la Zona Urbana de Penonomé y Río Grande en la Provincia de...

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