Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra el auto de 13 de junio de 2011 que admite la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado M.B., en representación de A.H.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 2-1316 de 9 de septiembre de 2005, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. El Procurador de la Administración, por medio de la Vista No.557 de 29 de octubre de 2012 (fs.80-85), le solicitó al resto de los Magistrados que integran la S. Tercera que revoquen la resolución de 13 de junio de 2012 (f.53) que admite la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, toda vez que el recurrente equivocó la vía para su interposición, puesto que lo procedente era promover una demanda de plena jurisdicción, ya que el acto acusado de ilegal, es decir, la resolución D.N. 2-1316 de 9 de septiembre de 2005, afecta los intereses que el hoy demandante ya planteó en la etapa administrativa, lo que puede traducirse en la infracción de los derechos subjetivos que reclama. Por su parte, el licenciado M.B., en su escrito de oposición al recurso de apelación, señala que si bien es cierto que su representado mantiene un interés directo, no se busca el restablecimiento de un derecho subjetivo, ni se pretenda que se resarza o se indemnice al señor A.H.S., si no que se declare nula una resolución que fue emitida contraria a derecho, primero porque se violentó el procedimiento y segundo porque la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, adjudicó un terreno que no le permitía adjudicar. Por su parte la licenciada G.G.C.P., Defensora de Ausente del señor D.V.S., se opone al recurso de apelación, pues los hechos consignados en el recurso, no les constan. Decisión del resto de la S.: Advierten quienes suscriben que la Resolución No. D.N. 2-1316 de 9 de septiembre de 2005, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, resuelve adjudicar definitivamente a título oneroso a D.V.S., una parcela de terreno baldía, ubicado en el Corregimiento de Toabré, Distrito de Penonomé, provincia de Coclé, con una superficie de cinco mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (0 HAS + 5548.18 m2) , comprendida dentro de los linderos que corresponden al Plano No. 205-09-6443 de 27 de abril de 1996, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los magistrados que conforman la S., consideran que no le asiste la razón al Procurador de la Administración, ya que se observa, claramente, que el recurrente interpuso una demanda contencioso administrativa de nulidad, frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, y no frente a un...

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