Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la licenciada G.M., actuando en nombre y representación del señor J.M.A., en contra de la Resolución de 14 de diciembre de 2012, que no admite la demanda contencioso administrativa de nulidad en contra del Acuerdo Municipal N° 32 de 16 de junio de 2009, dictado por el Consejo Municipal de Arraiján. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, la apelante fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... El argumento central de la decisión de no admisión gira en torno al hecho de que "el Acuerdo Municipal N° 32 de 16 de junio de 2009 es un acto de carácter personal, que afecta directamente el interés personal del demandante, por lo que debió ser recurrido a través de una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, y no una demanda de nulidad". Esta afirmación se puede reducir a la siguiente premisa: Cada vez que un acto administrativo de carácter personal que afecte directamente un interés personal sólo es posible anularlo por la vía de la demanda de plena jurisdicción. ... Desde la perspectiva doctrinal, el profesor A., E. advierte que la demanda de nulidad es un recurso que se presenta contra actos administrativos de carácter general. No obstante, según jurisprudencia también puede presentarse contra actos de carácter individual, cuando no se persiga la reparación subjetiva de un derecho sino la defensa objetiva del ordenamiento jurídico. Es decir, un acto administrativo de carácter personal también puede ser recurrido por la demanda de nulidad, siempre que no se persiga la reparación del derecho subjetivo violado. ... DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA. El resto de los Magistrados que integran la S. Tercera proceden a resolver el presente recurso. Observa este Tribunal de Apelación que a través de la resolución de 14 de diciembre de 2012, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de nulidad en contra del Acuerdo Municipal N° 32 de 16 de junio de 2009, dictado por el Consejo Municipal de Arraiján, fundamentando su decisión en que la parte demandante cometió un error en la nominación de la acción, y advierte que ésta confunde la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la demanda de nulidad. Asimismo, señala que al ser una demanda de plena jurisdicción, el demandante no agotó la vía gubernativa, toda vez que no se observa que la parte actora haya interpuesto los medios de...

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