Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: C.E.A.S. (en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Liga de Fútbol del Corregimiento de Puerto Armuelles), a través de la representación judicial del Licenciado E.D.C., han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.114 de 30 de julio de 2010, emitida por PANDEPORTES. Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar (visible a foja 18) para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado. Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Licenciado Caballero, apoderado judicial del actor, presentó solicitud para suspender los efectos del acto impugnado, argumentando lo siguiente: " ... El carácter de urgencia de esta solicitud se fundamenta en que en la actualidad se están desarrollando las elecciones de corregimientos y distritales del fútbol nacional y por la aplicación de estos Reglamentos de Elecciones de FEPAFUT ilegales se están impugnando algunas elecciones con violación al debido proceso y que en otros casos, de directivas provinciales electas que las están privando de participar de las elecciones federativas para el Comité Ejecutivo, por estos reglamentos de elecciones; como la de PANAMÁ ESTE y HERRERA, que se le esta prohibiendo a sus juntas directivas y sus presidentes, votar en las elecciones del COMITÉ EJECUTIVO de la Federación de Fútbol por la aplicación de estos reglamentos ilegales. Esta situación tiene un agravante y es que los miembros de la Comisión de Credenciales Electorales de la FEPAFUT; como es el caso de R.P., forman parte de la nueva nomina de la Junta Directiva de A.A. y ahora de PEDRO CHALUJA (que forman parte del mismo grupo), lo que conlleva a que sus actuaciones no sean imparciales porque los mismo constituyen juez y parte interesada en estos procesos eleccionarios del fútbol. Esto en la práctica significa; que el dirigente que...

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