Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma C.F. & Co. Abogados, en representación de OBRIGADA PANAMÁ S.A., H.P.S.A., y G & R INTERNATIONAL, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 611 de 3 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No. 26,550 de 8 de junio de 2010. El Decreto Ejecutivo No. 611 de 3 de junio de 2010, "modifica el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de mayo de 2008 que reglamenta la Ley 13 de 24 de enero de 2008, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 18. La Prohibición Total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, o promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos del tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El texto tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra A. 14". Negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros estarán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia." ... Se observa a fojas 13-17 del expediente, que la parte actora solicita como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos de la resolución cuya ilegalidad se demanda. El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, establece que esta Corporación de Justicia puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Igualmente, la Sala advierte que en los procesos contencioso-administrativo de nulidad la línea jurisprudencial seguida, es que la medida cautelar de suspensión temporal procede cumplido los presupuestos...

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