Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.M., actuando en representación de P.C. (Tercera Interesada), ha presentado un incidente de previo y especial pronunciamiento, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el Licenciado M.C., en representación de J.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°D.N.4-0769 de 20 de junio de 1985, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad, conviene hacer una revisión del libelo del incidente a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos para ser admitido. En ese orden de ideas, se aprecia que el Licenciado R.M. está presentando un incidente de previo y especial pronunciamiento, que si bien no está contemplado en la Ley 135 de 1943, lo cierto es que, ante los vacíos legales que pueda tener ésta sobre determinados asuntos, la misma Ley por disposición expresa de su artículo 57c, nos remite a las normas del Código Judicial, que regulan dichas materias. En ese sentido, el Código Judicial prevé la figura del incidente de previo y especial pronunciamiento, el cual está supeditado para determinados casos o pretensiones específicas y que por su incidencia en el proceso deben resolverse antes de la sentencia. Entre las normas que prevén las materias o casos que pueden dilucidarse a través de incidente de previo y especial pronunciamiento, están los artículos 690 en concordancia con 693, 694, además del artículo 1106 del Código Judicial, los cuales son del tenor siguientes: Artículo 690. Las excepciones más comunes son las siguientes: 1. Pago: 2. Remisión de deuda; 3. Compensación; 4. Novación de la obligación; 5. Dolo o violencia que intervino en el contrato; 6. Falsedad de la obligación que se demanda; 7. Nulidad del acto o contrato; 8. Transacción; 9. Cosa Juzgada; 10. Petición antes de tiempo; 11. Ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición; 12. Prescripción; y 13. la de fuerza mayor o caso fortuito. ... Artículo 693. ... La resolución que decide el incidente de previo y especial pronunciamiento en cualquiera de las materias antes indicadas, tendrá carácter de sentencia. Artículo 694. ... Las excepciones que se propongan como artículo de previo y especial pronunciamiento, deberán aducirse todas en un solo escrito. Las excepciones de cosa juzgada, extinción de la pretensión por caducidad de la instancia o por transacción judicial y desistimiento de la pretensión se podrán...

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