Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.D., actuando en representación de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 62 de 1 de octubre de 2012, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Barú. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Quien suscribe, advierte que el demandante no aportó la copia debidamente autenticada del acto administrativo impugnado, comprendido por el Acuerdo Municipal N° 62 de 1 de octubre de 2012, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Barú, tal como lo dispone el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el texto del artículo 833 del Código Judicial, y mucho menos requirió del Magistrado Sustanciador, que efectuara las diligencias pertinentes, tal cual lo expresa el artículo 46 de la Ley Contencioso Administrativa, para solicitarle al funcionario demandado, si el recurso interpuesto contra el acto recurrido, le había sido negado. En este sentido, los artículos precitados son del tenor siguiente: "Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos." "Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa." Sobre el tema, en precedentes de esta Augusta Sala, en torno a la necesidad de aportar con la demanda copia debidamente autenticada del acto demandado, se ha expresado lo siguiente: 1. Auto de 22 de noviembre de 2002. "... En ese orden de ideas, quien suscribe advierte que el apoderado judicial de la parte actora no aportó copia autenticada de los actos impugnados, tal como lo requiere el artículo 44 de la ley 135 de 1943. De la misma manera, tampoco hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 46 de la precitada Ley y que dispone que "cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o...

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