Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.L.C., actuando en representación de LOGISTIC OPERATORS INT, INC., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.646-10 de 2 diciembre de 2010, dictada por la Gerencia General de la Zona Libre de C.. En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida y en ese caso proceder a absolver la solicitud de suspensión provisional, luego de lo cual se concluye que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer. El Magistrado Sustanciador advierte que la demanda presentada persigue la declaratoria de nulidad de la Resolución No.646-10 de 2 diciembre de 2010, dictada por la Gerencia General de la Zona Libre de C., por medio de la cual se rescinde en todas sus partes los contratos de arrendamiento del lote No. 862, celebrado entre esta entidad y la empresa LOGISTIC OPERATORS INTERNATIONAL, INC., según se hace constar mediante copia autenticada del acto impugnado visible a foja 13 del expediente judicial. Este Despacho observa que el hecho demandado trata de una situación concreta en donde fue rescindido un contrato de alquiler en el que una de las partes resulta ser el actual demandante, por lo que es la persona alcanzada, presuntamente, en sus derechos subjetivos por el acto administrativo impugnado. Del contenido del libelo se advierte que el Licenciado Camargo, actuando en representación de LOGISTIC OPERATORIS INTERNATIONAL, INC, parte arrendataria en el contrato del alquiler rescindido por la Zona Libre de C., encaminó la pretensión hacia una demanda contenciosa de nulidad; sin embargo, los hechos no afectan intereses generales o abstractos, por el contrario, nos encontramos ante actos administrativos que son de índole particular. En este orden de ideas, se hace necesario señalar que el acto impugnado conlleva la supuesta lesión de derechos subjetivos e individuales, los cuales son recurribles mediante la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, la cual está encaminada a reparar...

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