Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2015

Número de expediente788-10
Fecha26 Noviembre 2015

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra del Auto de Prueba No. 98 de 23 de abril de 2014, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuestas por la Firma Rodríguez-Robles & Espinosa, en representación de British American Tobacco Panamá, S.A. (expediente 788-10), por la Firma Alemán, C., G. &L., en representación de Philip Morris Panamá Sociedad en Comandita por Acciones (expediente 818-10), y por la Firma C.F. &CO. Abogados, en representación de Obrigada Panamá, S.A. Habanos Panamá, S.A. y G. & R International, S.A. (expediente 1013-10), para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 611 de 3 de junio de 2010, emitido por el Presidente de la República, dictado por conducto del Ministerio de Salud. (demandas acumuladas) I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: El apoderado judicial de Philip Morris Panamá Sociedad en Comandita por Acciones presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas No. 98 de fecha 23 de abril de 2014, que resuelve la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes en el presente caso, solicitando al resto de los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera, para que concedan la apelación presentada y modifiquen la resolución impugnada con el propósito de admitir las pruebas que fueron inadmitidas o denegadas. Las pruebas presentadas por la parte actora y que considera imprescindibles para acreditar su pretensión, desglosadas de la siguiente manera: 1. Declaraciones Juradas de E.G., Director Comercial de P.M. PANAMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de 4 de agosto de 2010 y de 10 de octubre de 2013. Señala el apelante que tanto la declaración jurada de E.G., Director Comercial de P.M. PANAMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de 4 de agosto de 2010, presentada con la demanda, como la declaración Jurada de E.G., del 10 de octubre de 2013, presentada en la etapa de pruebas, constituyen documentos auténticos que cumplen con la formalidades del Código Judicial para su admisión y posterior valoración al momento de emitir sentencia. Ambas declaraciones se aportaron al proceso dándose certeza por Notario Público de la autenticidad de la firma de tales documentos, con lo cual no existe justificación alguna para no admitirlos. Añade además que contrario a lo indicado en el Auto de Pruebas, el Código Judicial permite a las partes aportar pruebas constituidas por ella misma, sobre lo cual podemos...

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