Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, en contra de la Resolución de 26 de enero de 2015, que admite la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado L.E.B.B., actuando en su propio nombre y representación, para que se declara nula por ilegal la Resolución No. 035 de 21 de marzo de 2012 dictada por el Ministro de Desarrollo Social. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. Del contenido del libelo que sustenta el recurso de alzada incoado por el Procurador de la Administración, visible de folios 55 a 62, pueden colegirse los siguientes aspectos: El activista se equivoca al interponer una acción de nulidad para impugnar un acto administrativo de contenido individual que directamente afectó sus derechos subjetivos, pues sobre la Resolución No. 35 de 21 de marzo de 2012, dictada por el Ministerio de Desarrollo Social, que decidió aprobar la apertura del Centro de Orientación Infantil y Familiar "Mi Jardín Montessori", luego de surtirse el trámite pertinente, recayó recurso de reconsideración interpuesto también por el ahora demandante en la esfera contenciosa administrativa, recurso impugnativo que fue resuelto a través de Resolución 132 de 20 de junio de 2012, confirmando la resolución primigenia y culminando así la vía gubernativa. De este modo, un interés de índole subjetivo caracteriza la pretensión del demandante, situación que fue evocada por la propia autoridad demandada en su informe de conducta, al reseñar su participación en el trámite administrativo que devino en la emisión del acto acusado. Y es que el accionante pierde de vista el contenido del artículo 42B de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 43A del mismo cuerpo normativo, al expresar que los actos administrativos que afecten derechos subjetivos por su carácter individual sólo pueden ser objeto de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción y no a través de una acción de nulidad, siendo éste también el lineamiento sostenido por la jurisprudencia de la Sala. En adición, advierte el Procurador de la Administración, que con precedencia no fue admitida demanda de nulidad interpuesta en representación de la Asociación de residentes de Chanis, Sector 1 de la Costa Este, pidiendo la declaración de nulidad de la Resolución No. 132 de 20 de junio de 2012, dictada por el Ministerio de Desarrollo Social; primero por considerar que la misma fue confundida con una demanda contenciosa de plena jurisdicción y segundo por no atacar el acto originario, el cual resulta coincidente con el atacado en esta oportunidad. Como segundo argumento del apelante para la no admisión de la demanda que nos ocupa, se encuentra la prescripción de la acción ensayada, ello pues aún cuando se decidiera enderezar el trámite de la pretensión esgrimida, el...

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