Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

Fecha06 Octubre 2015
Número de expediente656-14

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por la firma forense Weeden & Asociados, en representación de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE CHIRIQUI para que se declare nulo por ilegal el Contrato de Concesión Administrativa No.001-2013 de 3 de marzo de 2013, celebrado entre el Municipio de D. y la Empresa Parking, S.A. El Magistrado Sustanciador mediante Resolución de veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014) admitió la presente demanda, dispuso enviar copia de la misma al Alcalde Municipal del Distrito de D., así como a la empresa PARKING, S.A., y al Procurador de la Administración por el término de cinco días; y posterior apertura del proceso a pruebas por un término similar. (Cfr. foja 85). I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito visible de foja 101 a 108, la firma forense Arrocha & Associates, L.F., apoderados judiciales de PARKING, S.A., terceros interesados dentro del proceso contencioso administrativo que nos ocupa, anunció recurso de apelación contra la Resolución de 29 de diciembre de 2014, argumentando, básicamente, que la demanda planteada incumple requisitos propios de la acción ejercitada y que la misma no debió ser admitida. En primer lugar, alega la recurrente que de la lectura y análisis del contenido de lo escrito de la demanda que nos ocupa, se ha podido concluir que dicha parte demandante ha pretendido fundamentar la motivación de la misma en aspectos y en relación a un acto distinto al acto administrativo que ha causado estado, máxime cuando se denota que no se ha cumplido con todos los requisitos básicos, necesarios para que tenga lugar su admisibilidad. En ese sentido, indican que existe una acción previa de Plena Jurisdicción que guarda relación con la misma situación, la cual fue activada mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2013, por el Licenciado P.G.V.B., actuando en nombre y representación de Consorcio City Parking, la cual se dirigió contra la Resolución No.059 del 27 de agosto de 2012 del Alcalde del Municipio de D., mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública por mejor valor No.LPMV.001-2012, para la concesión administrativa para la modernización, operación, mantenimiento, control y recaudación de tasas de espacios de estacionamientos en la ciudad de D., mediante equipos de estacionómetros individuales en calles y servidumbres municipales en la provincia de Chiriquí a la empresa PARKING, S.A. Que la citada acción busca también que se declaren nulos todos los actos confirmatorios, tales como la resolución No.005-2013-PLENO/TA de 24 de enero de 2013, proferido por el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que había confirmado el acto censurado de...

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