Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.V. ha presentado recurso de apelación contra el auto de 28 de abril de 2011 que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.V., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AL No. 235 de 31 de marzo de 2011, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Mediante la resolución de 28 de abril de 2011 (fs. 16-18), el Magistrado Sustanciador decidió no admitir la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado V., toda vez que la misma incumple con lo dispuesto con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 786 del Código Judicial, pues a pesar de que la copia aportada del acto impugnado fue obtenida a través de la Gaceta Oficial Digital, esto no es óbice para que dicha copia cumpla con las formalidades de admisibilidad que la ley impone, pues se trata del acto demandado y no de una prueba documental cualquiera. El licenciado V., fundamentó su recurso de apelación señalando que en este caso en particular se cumplió con el requisito de presentación de la copia autenticada del acto jurídico demandado porque es la Ley 53 de 28 de diciembre de 2005 la que reconoce la autenticidad del documento obtenido en la Gaceta Oficial Digital y la misma indica que el funcionario ante quien se presente deberá comprobar su autenticidad mediante la verificación en internet. Decisión del resto de la Sala: Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera consideran que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que el demandante no adjunta al libelo de demanda copia debidamente autenticada del acto administrativo que contiene las frases acusadas de ilegalidad. Al respecto, la Sala Tercera ha señalado de manera reiterada que al interponer una demanda la parte actora debe cumplir, dentro de las formalidades requeridas por la Ley para interponer acciones ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 786 del Código Judicial, que a la letra dicen: "Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos. Artículo 786. Toda ley, decreto ley, decreto de gabinete, acuerdo, ordenanza, reglamento, resolución, dictamen, informe, fallo, documento o acto de cualquier género, emanado de alguna autoridad o funcionario de cualquier Órgano del Estado o de un municipio de cualquier entidad autónoma, semiautónoma o descentralizada y publicado en los Anales del Órgano Legislativo, en la Gaceta Oficial, en el Registro Judicial, en el Registro de la Propiedad Industrial, en cualquier recopilación o...

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