Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 4 de junio de 2014 que admite la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma la Rivera, Bolívar y C., actuando en nombre y representación de ANAME, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Licitación por Mejor Valor No. 2013-0-14-0-08-LV-006030, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 614 de 26 de noviembre de 2014 (fs.211-217), fundamenta su recurso de apelación señalando que la presente demanda es inadmisible porque la misma es contraria a lo que dispone el artículo 43A de la Ley 135 de 1943, modificado por al Ley 33 de 1946, que indica que si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, éste deberá individualizarse con toda precisión y que por tal razón, la actora debió presentar acciones separadas para impugnar el contrato de Arrendamiento 44-2013 de 12 de julio de 2013; la Licitación Pública 2013-0-14-0-08-LV-006030 y la Resolución 671 de 8 de noviembre de 2013 que adjudica a C.C.M. & Mallol Interiores, S.A., el acto público antes mencionado, todos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y no hacerlo de manera simultánea como en efecto se observa. Por su parte, la firma la Rivera, Bolívar y C. ,en su escrito de oposición al recurso de apelación, le solicita al resto de los Magistrados que conforman la Sala que rechacen la pretensión del recurrente en grado de apelación, pues yerra el Procurador al afirmar que en la demanda se pretende impugnar el Contrato de Arrendamiento 44-2013 de 12 de julio de 2013, ya que lo que consta en los hechos de la demanda es que se indica claramente que cuando el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial convoca a la Licitación Pública No. 2013-0-14-0-08-LV-006030, violó el Contrato de Arrendamiento mencionado. Agrega que la licitación Pública fue un acto preparatorio para la adjudicación al C.C.M. & Mallol Interiores, S.A. de dicho acto público. Indica que es evidente que la licitación pública y la Resolución de adjudicación constituyen un solo acto que transgrede el Contrato de Arrendamiento 44-2013 de 12 de julio de 2013, por lo que la licitación no es más que un acto preparatorio al Contrato de Obra que es el que violenta el artículo 47 de la Carta Magna. Decisión del resto de la Sala: Del análisis exhaustivo del expediente, el resto de los...

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