Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 25 de septiembre de 2014, visible a foja 23 del expediente judicial, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado H.S.L., actuando en su condición de apoderado judicial de JULIO CESAR CAMPINES RODRIGUEZ, F.R.A.R.A.R., V.J.O.A.Y.A.A.W.J., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.3 de 20 de enero de 2011, "Por medio del cual se comunica y pone en ejecución la nueva Tarifa de Movimientos Comerciales y Clave de Operaciones para las Empresas en Zona Franca de Barú"

El Procurador de la Administración mediante Vista No. 672 de 26 de agosto de 2015, presentó recurso de apelación en contra de la Providencia de 25 de septiembre de 2014, mediante la cual se admite la presente demanda contencioso administrativa de nulidad señalando en el mismo que:

"....... al examinar el escrito de la demanda presentado por el Licenciado H.S.L., actuando en nombre y representación de J.C.C.R. y otros, hemos podido observar que no se impugna la resolución que fijó la tarifa ni el Decreto Ejecutivo que aprobó la misma; ya que en el apartado denominado "PRETENSIÓN", únicamente se pide la nulidad de la Resolución 3 de 20 de enero de 2011, a pesar que éste es un acto de mera publicidad que no causa estado, por considerar que se infringieron los artículos 9 y 19 (numeral 7) de la Ley 19 de 4 de mayo de 2001, y 1114 y 1136 del Código de Fiscal ."

Por su parte el Licenciado H.S.L. en su escrito de oposición al recurso de apelación en contra de la Providencia de 25 de septiembre de 2014, mediante la cual se admite la presente demanda contencioso administrativa de nulidad señaló lo siguiente:

"Nos oponemos al recurso impetrado por el Procurador de la Administración, debido a que éste argumento el apelar la Providencia de Admisión de la Demanda que la Resolución N° 3-11 de Zona Franca de Barú, que es el acto demandado es SIMPLEMENTE UN ACTO PUBLICITARIO de las nuevas tarifas de la Zona Franca de Barú, sin embargo, lo expuesto es falso, dado que en una sencilla, rápida y simple lectura de la Resolución atacada por nuestra parte en la Demanda de nulidad, permite comprender que el acto acusado es autónomo dado que fijó tarifas y claves de operación y NO ES UN ACTO DE PUBLICACIÓN, porque de la lectura se desprende esta deducción."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Encontrándose el proceso estado de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de 25 de septiembre de 2014, que admitió la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, corresponde al resto de...

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