Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la demanda contenciosos administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado O.A.W.J., en representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO LAS LAJAS contra la Resolución N° D.N.2-26-23 del 17 de diciembre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el licenciado W. ha presentado solicitud de ejecución de la Sentencia de 4 de febrero de 2014, proferida por este tribunal,

En el escrito de ejecución de sentencia, se aprecia que el apoderado judicial de la parte actora requiere que se ordene al Director del Registro Público de Panamá, que se inscriba la Sentencia No.4 de 14 de febrero de 2014, y al Director de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras que se ejecute la sentencia antes descrita. Se señala como fundamento de lo pedido, que le corresponde al Magistrado Ponente del caso remitir a los correspondientes oficios con copia autenticada de la sentencia al Director Nacional del Registro Público para su correspondiente inscripción y proceda a la cancelación de todos los actos de segregación, asiento y nuevas fincas que se hayan segregado de la Finca No.43230, que corresponde al Globo A, cuya adjudicación fue declarada nula por la Sentencia que se pretende ejecutar; y al Administrador General de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), para que proceda a la anulación y suspensión de toda obra civil ajena a la inversión estatal que se haya construido o que estén en fase de construcción, no pertenecientes a la Asociación demandante, que tiene reservado el uso exclusivo de estas tierras y aguas. Concluye el apoderado del actor que la presente solicitud se hace porque a pesar de que la Sentencia señalada fue enviada a la ANATI y al Registro Público, estas Instituciones siguen emitiendo certificaciones a título personal, como dueños de las Tierras de la Nación, cedidas a favor de los agricultores.

La Sentencia de 4 de febrero de 2014, proferida por este tribunal, en su parte resolutiva declara:

"Por lo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULA, POR ILEGAL, la Resolución No. D.N.2-2623 de 17 de diciembre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en lo que respecta a la adjudicación definitiva a título oneroso a R.A.J., del GLOBO A: que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS MAS CINCO MIL VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS MAS CINCO MIL VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (134 Hás+5022.34M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales:

NORTE: AGROGANADERA GIVET, S. A.

SUR: BENILDA DÍAZ DE CONTE Y R.L.

ESTE: SERVIDUMBRE EXISTENTE A PENONOMÉ Y B.G..

OESTE: CARRATERA PANAMERICANA A COCLÉ Y A PENONOMÉ.

En cuanto a lo demás la declara legal."(SIC)

Mediante Resolución de cinco (5) de junio de 2014, luego de presentada solicitud de aclaración de Sentencia, este Tribunal accede a la misma, señalando:

"En consecuencia, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PROCEDE A ACLARAR la parte resolutiva de la sentencia de 4 de febrero de 2014, la cual quedará asi:

Por lo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULA, POR ILEGAL, la Resolución No. D.N.2-2623 de 17 de diciembre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en lo que respecta a la adjudicación definitiva a título oneroso a R.A.J., del GLOBO A: que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS MAS CINCO MIL VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (134 Hás+5022.34M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales:

NORTE: AGROGANADERA GIVET, S.A.

SUR: BENILDA DÍAZ DE CONTE Y R.L.

ESTE: SERVIDUMBRE EXISTENTE A PENONOMÉ Y B.G..

OESTE: CARRATERA PANAMERICANA A COCLÉ Y A PENONOMÉ.

En cuanto a lo demás la declara legal.

Con respecto, al cumplimiento y la ejecución de fallos, la Ley 135 de 1943 no contempla un procedimiento de ejecución de sentencia, y sólo señala en el artículo 98 que las sentencias en firmes deben ser comunicadas de acuerdo con el artículo 65 de dicha ley, y en el artículo 99 a las obligaciones de las autoridades demandadas, de adoptar las medidas necesarias a fin de que se de debido cumplimiento de la sentencia. El contenido de esta normas es el siguiente:

ARTÏCULO 98. Las sentencias firmes dictadas por el Tribunal de lo Contencioso-administrativo se comunica como se previene en el artículo 65.

ARTÍCULO 65.Una vez firme, la sentencia debe comunicarse, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, a la autoridad correspondiente, si fuere el caso

ARTÍCULO 99: Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-administrativo, dictarán cuando sea el caso, dentro del término de cinco días, contados desde la fecha en que el Tribunal se la comunique, las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.

En observancia del orden legal citado, se aprecia a foja 862 del expediente que, mediante Oficio No.1493 de 27 de junio de 2014 la Secretaría de esta S. remitió al Administrador de la Autoridad Nacional de Tierras (autoridad que sustituyó a la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario), las copias autenticadas de las Resoluciones de 4 de febrero y 5 de junio de 2014, dictadas en el presente proceso, que resuelven el fondo de la controversia y la aclaración de sentencia, respectivamente, recibidas, según consta en sello, el 30 de junio de 2014. Igualmente, a través de Oficio No.2817 de 27 de noviembre de 2014 se remitió a dicha autoridad copia autenticada de la Resolución de 30 de octubre de 2014, dictada...

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