Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. A.R.Z., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y la Empresa PSA Panamá International Terminal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo de la demanda original presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión y observa que existe una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo. Sostiene el demandante que el Contrato A-2005-2014 de 28 de Octubre de 2014, cuyo objeto es el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de un terminal de contenedores, carga a granel y ro-ro celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y la empresa PSA Panamá International Terminal S.A., debe ser suspendido sus efectos, toda vez que viola el contenido del artículo 11 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá porque fue celebrado sin las reglas de la contratación pública. Agrega que, el caudal probatorio presentado para sustentar la medida cautelar requerida está justificada con "los contratos celebrados por la Autoridad Marítima de Panamá en fecha 19 de junio de 2008, y el actual contrato demandado Contrato A-2005-2014 de 28 de Octubre de 2014, y los certificados del Registro Público de las empresas Parque Industrial Marítimo de Panamá S.A., PSA Panamá International Terminal S.A., y Serviamerica Corp.", justifican la medida ya que demuestran la identidad de directores y la confabulación para activar un sistema ilegal de triangulación y reconversión de contratos de concesión para un objeto que representan un gran nivel competitivo nacional e internacional, así como el procedimiento utilizado atenta contra los mejores intereses de la nación e inclusive contra su patrimonio, debido a que el presente Contrato A-2005-2014 de 28 de Octubre de 2014 fue otorgado de manera directa, sin una licitación pública que garantice los mejores intereses de la nación". Igualmente refiere que, la referida triangulación entre las empresas mencionadas en el párrafo anterior; y la actuación de la entidad a favor de un mismo grupo de empresas, revela no solo la prueba de apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris), que considera le asiste, sino una afectación al interés público, al patrimonio del Estado...

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