Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.I.F.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 06-2008 de 18 marzo de 2008, emitida por el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario. I. ANTECEDENTES Por medio de la resolución impugnada, el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, autorizó a su Gerente General a realizar adelantos de desembolsos de los préstamos en trámite, con respaldo de pagarés firmados, en aquellos casos en que el mismo esté aprobado y en proceso de refrendo, y, asimismo, lo autoriza a dictar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de dichos desembolsos, los cuales no superarán el 10% del monto del préstamo. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Los cargos de ilegalidad propuestos contra el acto administrativo censurado, atañen a los artículos 11, numeral 2; 45 y 48 de la Ley No.32 del 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. El proponente de la demanda indica, que los artículos cuya infracción se denuncian fueron violados de manera directa, en virtud de que la Resolución No.06-2008 de 18 de marzo de 2008, que emitiera el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, permite a esta entidad crediticia, efectuar adelantos de desembolsos, con respaldo de pagarés firmados, en los casos en que el préstamo esté aprobado, lo cual invade el campo de acción atribuido a la Contraloría General de la República, respecto del control previo que debe ejercer sobre los actos administrativos que involucren el manejo y disposición de los fondos públicos, lo que constituye una facultad, de cuyo ejercicio podrá abstenerse, mediante Resolución motiva del Contralor General de la República o del Sub-Contralor General de la República. Indica el actor, que con la emisión del acto administrativo censurado, el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario "propicia el quebrantamiento de la norma como lo establece la Ley, la falta de las formalidades legales impide que un acto administrativo pueda emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica, debido a que los mismos están sometidos al cumplimiento del procedimiento que constituye la Ley". III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Mediante libelo de contestación que reposa a fojas 17 y 18 del expediente, el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, rindió su informe explicativo de conducta, en el cual refiere, que lo que motivó la expedición del acto demandado fue la necesidad de hacer más expeditos los préstamos que se otorgan a los productores agropecuarios, especialmente a los que debían cumplir ciclos de producción agrícola y líneas de crédito, y en los que la demora en los trámites de desembolso de préstamos, fuera la causa de una cadena de eventos adversos que afectaran su inversión, al no poder acceder de forma inmediata a la asistencia técnica que requieran, para el desarrollo oportuno del rubro elegido. Agrega el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, que la Resolución impugnada desde su emisión era de conocimiento y tácita aprobación de la Contraloría General de la República, ya que, en las reuniones del Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, participa un representante de dicha entidad de control, como invitado con derecho a voz; aunado a que, el ente de control ha refrendado con anterioridad a la presente demanda, cheques de desembolso de anticipo del 10% del préstamo, y...

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