Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada S.A., quien actúa en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad contra el artículo 44 del Decreto Ejecutivo N° 28 de 27 de marzo de 2009, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, y mediante el cual se reglamenta la Ley N° 41 de 24 de agosto de 2007. Mediante el acto demandado, la Autoridad administrativa otorga franquicia arancelaria total, para importar un vehículo automotor -por una sola vez y cada dos años-, al personal extranjero amparado con una visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Según la licenciada A., en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el artículo 44 del Decreto Ejecutivo N° 28 de 27 de marzo de 2009, expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias, infringe el artículo 33 de la Ley N° 41 de 24 de agosto de 2007, y el artículo 36 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000. En primer término, con relación a la violación del artículo 33 de la Ley N° 41 de 24 de agosto de 2007, alega que el acto reglamentario, al otorgarle una franquicia arancelaria al poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, para importar un vehículo automotor, desconoce de manera expresa cuál es la única exención otorgada por la Ley que regula las sedes de las empresas multinacionales, y que consiste en la exoneración del pago de los impuestos que, por motivo de su importación, puedan aplicarse a su menaje de casa. En segundo lugar, estima infringido el artículo 36 de la Ley N° 38 de 2000, toda vez que considera que la norma reglamentaria traspasa el ámbito jurídico de la Ley, y a su vez vulnera el principio de legalidad, pues se ha emitido un acto administrativo que infringe la Ley vigente. II. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Comercio e Industrias para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota D.M. No. 646-10 de 7 de abril de 2010, que consta de fojas 31 a 32 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "La Ley 41 de 24 de agosto de 2007 crea un Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones. El Artículo 26 de la Ley 41 de 2007 establece en su último párrafo, que la persona poseedora de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional que reciba sus ingresos directamente de la casa matriz en el extranjero tendrá el mismo régimen y beneficios fiscales que los poseedores de visas de Visitante Temporal Especial ... El Decreto de Gabinete 363 de 17 de diciembre de 1970, reglamentado por el Decreto No. 236 de 16 de junio de 1971, reglamenta la residencia temporal en el país de ejecutivos de compañías internacionales, es decir, la Visa de Visitante Temporal-Especial, y concede algunas exenciones. Entre ellas, se encuentra la contenida en el Acápite b) del Artículo 2 del Decreto de Gabinete 363 de 1970, que otorga a los ejecutivos de compañías...

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