Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se observa a foja 10 del expediente que el actor ha presentado solicitud de suspensión provisional en los siguientes términos:

"Solicitamos de manera muy respetuosa a la Sala Tercera, la Suspensión Provisional de los efectos del acto administrativo acusado de ilegalidad contenido en la Resolución No.68 de 17 de junio de 2010, emitida por el Viceministro de Finanzas y sus consecuentes actos (Escritura Pública No.14570 de 23 de julio de 2010 y su inscripción de 15-10-2010 en el Registro Público por medio del cual se constituye la segregada finca 319087 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Coclé) por seguir la surte del principal, ya que el acto impugnado lesiona los derechos del usufructuario (Col. S.P.A. de A.) por no haber recibido ningún tipo de indemnización por el bien enajenado y por las operaciones escolares con fines de lucro ya certificadas que por el concedido usufructo permanente realiza el Colegio S.P.A. de A. en la Finca 5917, y porque se quiere utilizar el acto para una actividad de relleno sanitario la cual podría causar un tremendo daño al suelo, al ambiente, los recursos naturales (aguas subterráneas, el carácter agrícola de la zona, la educación tanto del Distrito de A. como en la provincia de Coclé, etc.

Nuestra solicitud está amparada principalmente con pruebas que presenta el mismo Plano No.02020624986 que aprobó la Dirección Regional de Catastro y Bienes Patrimoniales como lo son la ubicación de la carretera interamericana, los caminos de tierra característicos de una comunidad rural, así como la opinión del Consultor Ambiental Ing. E.E., el cual adquiere responsabilidad al emitir esta opinión, y otras que se desprenden de la misma impugnada Resolución No.68 de 17 de junio de 2010 de las cuales podemos citar la no justificación por parte del Viceministro de Finanzas para enajenarle al Col. S.P.A. la tierra donada la Municipio de A..

Todo este conjunto de pruebas a nuestro humilde criterio son más que suficiente para que se adopte la medida cautelar por protección del ordenamiento legal y la preservación de los intereses colectivos y así evitar perjuicios irreparables"

La Sala advierte que la demanda presentada persigue la declaratoria de nulidad de la Resolución No.68 de 17 de junio de 2010, por la cual el Viceministro de Finanzas autoriza el traspaso a título de donación a favor del Municipio de A. un globo de terreno de 15 hectáreas que forman parte de la finca 5917, propiedad de la Nación.

De acuerdo...

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