Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la Lcda. F.M.V.C., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 7-0909 del 29 de mayo de 1998, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Mediante el acto demandado se resuelve, entre otros puntos: Adjudicar definitivamente a título oneroso a ULISES ANTONIO VILLARREAL CEDEÑO Y X.P. DE VILLARREAL, de generales expresadas, una parcela de terreno baldío, ubicado en el Corregimiento de LA PASERA, Distrito de Guararé, Provincia de Los Santos, con una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUETA Y DOS METROS CUADRADOS Y VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4 HÁS + 7752.25M2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales, que corresponden al Plano N° 700-06-6717 del 22 de agosto de 1997, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. NORTE: ISAURO VILLARREAL. SUR: CELESTINO VILLARREAL, HIGINIO VILLARREAL Y ULISES ANTONIO VILLARREAL CEDEÑO. ESTE: CAMINO AL RIO Y CARRETERA A LA PASERA Y A GUARARÉ OESTE: HIGINIO VILLARREAL E ISAURO VILLARREAL. Mediante auto de trece (13) de julio de 2009, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, no obstante, la representación del Ministerio Público se opone a dicha admisión (f.27).- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante la Vista Fiscal N°159 de 11 de febrero de 2010, la Procuraduría de la Administración promovió y sustentó el recurso de apelación contra el auto de trece (13) de julio de 2009, mediante el cual se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad descrita en líneas precedentes, medularmente sobre la base de que la accionante ha escogido la vía judicial equivocada para impugnar la resolución cuya nulidad se pretende, pues, los derechos que pueden haber entrado en conflicto a consecuencia de la resolución demandada son de carácter individual o particular. Según la Procuraduría de la Administración, la accionante pretende revestir a la resolución cuya nulidad pide, efectos erga omnes, lo cual a todas luces es contrario al motivo que originó dicha resolución, que resuelve la petición de ajudicación a título oneroso de una parcela de terreno ubicada en el corregimiento de La Pasera, identificada como finca 19301, por parte de los particulares que aparecen como sus...

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