Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.C.M., actuando en representación de EDWIN APARICIO,ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acto de Aprobación del Plano N° 02020624986 del 18 de junio de 2010, emitido por la Dirección Regional de Catastro y Bienes Patrimoniales de la Provincia de Coclé. El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial, a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la actuación que se impugna. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La petición para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "... Solicitamos de manera muy respetuosa, a la Sala Tercera, la Suspensión Provisional de los efectos del acto administrativo acusado de ilegalidad contenido en la aprobación del Plano N° 02020624986 fechado 18 de junio de 2010 por la Dirección Regional de Catastro y Bienes Patrimoniales de la Provincia de Coclé y sus consecuentes actos (Escritura Pública y su Inscripción en el Registro Público) por seguir la suerte del principal, ya que el acto impugnado lesiona las disposiciones legales invocadas en la demanda sobre aprobación de planos y adjudicaciones de tierras estatales, porque lesiona los derechos del usufructuario (Col. S.P.A. De A.) por no haber recibido ningún tipo de indemnización por el bien enajenado, y porque es nociva para el ambiente, el progreso de la población rural, los recursos naturales (aguas subterráneas) y perjudicial en el presente desarrollo de las actividades escolares que por el concedido usufructo permanente realiza el Colegio S.P.A. de A. desde 1974 en el globo de tierra que paso a ser propiedad del Municipio de A.. Nuestra solicitud está amparada principalmente con pruebas que presenta el mismo aprobado Plano N° 02020624986 como lo son la ubicación de la carretera interamericana, los caminos de tierra característicos de una comunidad rural, falta del sello del Ministerio de Vivienda, así como la opinión del Consultor Ambiental (Ing. E.E. y otras que justifiquen se adopte la medida cautelar por protección del ordenamiento legal y la preservación de los intereses colectivos y así evitar perjuicios irreparables. ..." DECISIÓN DE LA SALA Conocidos...

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