Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado L.A.P., actuando en nombre y representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que se declaren nulas, por ilegales la Resolución No. C.E.No.007-97 de 22 de enero de 1997, dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional; el Memorandum No. 009-SDGT, la Nota D.G. No. 247-97-SDGT y la Resolución No. 012-97, todos suscritos el 6 de febrero de 1997, por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional; y el Contrato No. 2-034-97, celebrado el 18 de diciembre de 1997, entre la Autoridad portuaria Nacional y Ports Engineering & Consultants Corp., el licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de Ports Engineering & Consultants Corp., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 de la Ley No. 16 de 14 de julio de 1992 "Que establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios estatales". De conformidad con el artículo 206, párrafo segundo, de la Constitución, las advertencias de inconstitucionalidad están sometidas a un control previo de admisibilidad por el tribunal que conoce del caso concreto en que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad. En este punto consideramos de importancia transcribir lo que al respecto nos señala el D.E.M.M. en su libro La Jurisdicción Constitucional en Panamá en un Estudio de Derecho comparado: "Igualmente se desprende de la norma constitucional citada, que si la norma ya se aplicó, o la norma advertida no es aplicable al caso, tampoco debe ser remitida la advertencia a la Corte, ya que en estos casos, los funcionarios que administran justicia, ante los cuales se haga una advertencia, tienen un control previo de admisibilidad, y así lo ha reconocido la Corte en innumerable jurisprudencia. Ante una queja presentada por un abogado en razón de que el funcionario encargado de administrar justicia, rechazó una advertencia presentada, la Corte dijo en sentencia de 19 de septiembre de 1991 lo siguiente: Como se aprecia no es sin más trámite que se envía, salvo estos dos casos. La decisión del juez segundo se enmarca dentro de lo establecido en la jurisprudencia al igual que en el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional que de manera expresa establece que las advertencias deben recaer sobre la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso. La Constitución es clara, cuando...

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