Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado LUIS RAMÓN FÁBREGA S., se ha manifestado impedido para conocer del proceso contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado M.A.B.V., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Reunión N° 4-10 de 4 de mayo de 2010, emitido por el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá. El Magistrado FÁBREGA S., cimienta su petitoria en los siguientes términos: "... Esta manifestación tiene como fundamento, el hecho que el demandante durante el curso del presente proceso, ha emitido ofensas graves contra mi persona que han puesto en entredicho el trámite diligente con el que se ha llevado a cabo la gestión de esta magistratura a mi cargo. Entre tales ofensas debo señalar que se ha referido a mi gestión, de manera escrita mediante escrito que consta en el expediente con entrada N° 608-12, en el que aduce que incurrí en un supuesto exceso en el término de emisión del fallo respectivo, por lo que he ejercido con "dolo, alevosía y premeditación" en detrimento el ejercicio de la justicia. El actuar del licenciado B., en la forma como he señalado, a mi criterio se configura en la causal alegada, la cual pasamos a transcribir textualmente: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 10. Haber recibido el J. o Magistrado, su cónyuge alguno de sus padres o de sus hijos, ofensas graves de alguna de las partes dentro de los dos años anteriores a la iniciación del proceso." Debo expresar que soy consciente que la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que rige los procesos contencioso administrativos, contempla taxativamente causales específicas de impedimento para quienes integran este Tribunal, las cuales se encuentran previstas en su artículo 78; no obstante, pesan sobre mi solicitud, los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir las decisiones emanadas de esta Corporación de Justicia y que considero hacen legítimo mi impedimento. ..." El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, al analizar la solicitud presentada por el Magistrado F.S., observan que la misma tiene como fundamento el artículo 760, numeral 10 del Código Judicial, norma que no resulta aplicable a la cuestión planteada, toda vez que la...

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