Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido para conocer de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma M. &F., actuando en representación de Petrolera Nacional S.A., para que se declare nula, por ilegal la Resolución AN No. 1442-ELEC de 15 de enero de 2008, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La solicitud de impedimento, dentro de esta demanda de plena jurisdicción la sustenta de la siguiente manera: "Esta manifestación de impedimento tiene como fundamento, que la firma M. y F. de la cual formé parte hasta antes de ejercer esta Magistratura y en la que además participa actualmente mi hermana M.F., funge como apoderada de la parte demandante tal y como se aprecia a foja 1 del expediente judicial, por lo que a mi consideración se configuran las causales de impedimento contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, cuyo texto dice así: Artículo 78: Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes:...3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados; 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inicio anterior. En consecuencia, pido a los Honorables Magistrados de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, declaren legal el impedimento manifestado y me separen del conocimiento del presente negocio tomando en cuenta que ante la situación descrita pudiera incurrirse en una situación contraria a los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transaparencia y seguridad jurídica que deben regir las decisiones emanadas de este Tribunal." La S. luego de ponderar la manifestación de impedimento formulada por el Magistrado FÁBREGA, llega a la conclusión de que, infortunadamente, en esta etapa procesal en que se encuentra la causa, la misma no es jurídicamente viable puesto que, como se ha indicado, el Tribunal se encuentra en estado de proveer una decisión sobre la Medida Cautelar de Suspensión Provisional que ha planteado la parte demandante. Sobre el particular, el artículo 776 numeral 3 del Código Judicial, norma de aplicación subsidiaria en la justicia Contencioso Administrativa por virtud de lo dispuesto en el artículo 57c de la Ley 135 de 1943, dispone claramente que no...

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